Queremos que esta sección sea una ventana abierta a todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación con Lobera de Onsella (secretarios, maestros, médicos, sacerdotes, turistas, conocidos, amigos...) y quieran expresar aquí sus vivencias y recuerdos o sus trabajos, estudios, análisis, etc. sobre el pueblo o sus habitantes.
Nuestro agradecimiento a todos los que han participado hasta este momento, os animamos a seguir enviándonos vuestros escritos.
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Martes, 16 de Diciembre de 2014 07:14
Fernando Sahún
PLEITO VILLA DE LOBERA-JESUITAS (IV)
FASE DE PROBANZA
AUDIENCIA PÚBLICA: 6-02-1720
Antes de entrar en la presentación de pruebas, vamos a ver cuál es la situación:
- Con fecha 19 de abril de 1719, el Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca presenta una demanda en la Real Audiencia de Aragón, diciendo que el Alcalde, Jurados, Concejo y Universidad de la villa de Lobera llevan ya 17 años sin pagar la pensión de 163 sueldos y 4 dineros que tienen otorgada por dicha villa.
- El Concejo de la villa de Lobera, por medio de su procurador, responde que la escritura por la que se otorgó el citado censo, cuya paga reclaman los jesuitas, es nula, simulada y fraudulenta, ya que Martín de Murillo, que fue quien lo otorgó como procurador que dijo ser de la villa de Lobera, carecía de “poder legítimo” para obligar al Ayuntamiento, Regidores, vecinos y habitadores de dicha villa a pagar este censo, por ser nombrado en “procura” hecha en la Partida de la Onsella (7-02-1654), y no en el lugar de las Casas de la Villa, donde se ha convocado y reunido el citado Concejo desde tiempo inmemorial para tratar éstos y otros asuntos.
- Pero no basta con afirmar que tales “procura” y “comanda” son nulas. La villa de Lobera tendrá que presentar pruebas que lo atestigüen.
El día 6 de febrero de 1720, los señores Lisa, Ric, Camargo y Barbastro, que así se apellidan los señores Oidores de la Real Audiencia, tras analizar la marcha de este pleito, ordenan a través del Relator “que se reciba esta causa a prueba”, con término de nueve días.
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Martes, 09 de Diciembre de 2014 15:34
Fernando Sahún
PLEITO VILLA DE LOBERA-JESUITAS (III)
JULIO 1719.- ASÍ ESTÁN LAS COSAS:
- 19-abril-1719.- Los jesuitas denuncian a la villa de Lobera ante la Real Audiencia porque no paga las pensiones que les adeuda.
- 22-abril-1719.- Los señores Oidores, estudiada la denuncia, redactan una Real Provisión para dar conocimiento de ello al Ayuntamiento y Concejo de la villa de Lobera.
- 15-junio-1719.- Sabedores de las intenciones de los jesuitas, el Concejo y Universidad de la villa de Lobera se adelantan y proceden al nombramiento de procuradores para defender este pleito, y lo que venga.
- 12-julio-1719.- La villa de Lobera recibe con frialdad al escribano Araguás, portador de la citada Carta Real Provisión.
Pero aquí hay algo que no encaja. El día 22 de abril, tres días después de presentada la denuncia por los jesuitas, los señores Oidores mandan redactar una Real Provisión para comunicar oficialmente a la villa de Lobera el contenido de dicha demanda. Sin embargo, cosa extraña, el escribano nombrado para ello no viaja a Lobera hasta el día 12 de julio, 81 días después. ¿A qué se debió este retraso en cumplir las órdenes emanadas de la Real Audiencia? La facultad de elegir al escribano para efectuar dicho traslado dependía del Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca. ¿Acaso hubo un intento por ambas partes litigantes de llegar a un acuerdo verbal antes de continuar por el camino legal?
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Martes, 02 de Diciembre de 2014 05:17
Fernando Sahún
PLEITO VILLA DE LOBERA-JESUITAS (II)
PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

EL COLEGIO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE HUESCA DENUNCIA, 19-04-1719:
El pleito comienza con un escrito-denuncia que Francisco Antonio Ondeano, procurador del Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca, presenta ante la Real Audiencia del Reino de Aragón, con este contenido: “Ante V.E. parezco y digo que el Concejo General, singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Lobera, concejil Universidad y particulares, vendieron y originalmente cargaron e impusieron a favor del dicho Colegio, mi parte, un censo de ciento sesenta y tres sueldos y cuatro dineros jaqueses de pensión, annua, pagadera el día de San Miguel de septiembre, con propiedad y por precio de tres mil trescientos sesenta y seis sueldos jaqueses, que en su poder otorga dicho Concejo haber recibido de dicho comprador, y a su paga de mancomún obligaron sus personas, y todos sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, y los del dicho Concejo”.
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