Lobera de Onsella

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Portada Colaboraciones Fernando Sahún Pleito villa de Lobera-Jesuitas (III)


Pleito villa de Lobera-Jesuitas (III)

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PLEITO VILLA DE LOBERA-JESUITAS (III)

JULIO 1719.- ASÍ ESTÁN LAS COSAS:

  • 19-abril-1719.- Los jesuitas denuncian a la villa de Lobera ante la Real Audiencia porque no paga las pensiones que les adeuda.

  • 22-abril-1719.- Los señores Oidores, estudiada la denuncia, redactan una Real Provisión para dar conocimiento de ello al Ayuntamiento y Concejo de la villa de Lobera.

  • 15-junio-1719.- Sabedores de las intenciones de los jesuitas, el Concejo y Universidad de la villa de Lobera se adelantan y proceden al nombramiento de procuradores para defender este pleito, y lo que venga.

  • 12-julio-1719.- La villa de Lobera recibe con frialdad al escribano Araguás, portador de la citada Carta Real Provisión.

Pero aquí hay algo que no encaja. El día 22 de abril, tres días después de presentada la denuncia por los jesuitas, los señores Oidores mandan redactar una Real Provisión para comunicar oficialmente a la villa de Lobera el contenido de dicha demanda. Sin embargo, cosa extraña, el escribano nombrado para ello no viaja a Lobera hasta el día 12 de julio, 81 días después. ¿A qué se debió este retraso en cumplir las órdenes emanadas de la Real Audiencia? La facultad de elegir al escribano para efectuar dicho traslado dependía del Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca. ¿Acaso hubo un intento por ambas partes litigantes de llegar a un acuerdo verbal antes de continuar por el camino legal?

EL COLEGIO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS SE IMPACIENTA, 23-08-1719:

Ante la callada por respuesta de la villa de Lobera, Francisco Antonio Ondeano, procurador del Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca, se dirige de nuevo a la Real Audiencia para recordarle lo siguiente:

Huesca. Antiguo Colegio de la Compañía de Jesús. Fachada de la Iglesia. Se inició en 1726. ¿Se debió a ello la exigencia en el pago de las pensiones?

  • Que el día 22 de abril fue mandado que la villa de Lobera pagase, en el plazo de un mes, las pensiones que adeuda a dicho Colegio.

  • Que el día 12 de julio, cumpliendo el mandamiento de la Real Audiencia, se personó en Lobera el escribano Juan Joseph Araguás para notificar al Concejo y Universidad de dicha villa el contenido de la Carta Real Provisión redactada al efecto.

  • Que como no se ha atendido a ninguno de ambos requerimientos, ruega a la Real Audiencia “se despache el mandamiento de ejecución (embargo)” contra dicha villa de Lobera.

LA VILLA DE LOBERA DA SEÑALES DE VIDA, 23-08-1719:

Por fin, Pedro Joseph Cartusán, procurador de la villa de Lobera, da señales de vida al dirigirse a la Real Audiencia con estos términos: “…presento poder, salgo a la causa y pido los autos (documentación) para alegar lo que al derecho y justicia de mi parte convenga”. Y con cierta altanería, continúa: “A V.E. pido y suplico se sirva tenerme por parte y opuesto, y mandar se me entreguen los autos por el término ordinario, pues es justicia que pido, y costas”.

En la vista del 23 de agosto de 1719, los señores Oidores de la Real Audiencia, una vez analizados los escritos de ambos procuradores, ordenan al Relator lo siguiente: “Entréguesele los autos (al Sr. Cartusán, procurador de Lobera) y responda dentro del tercer día”. Según parece, los señores Oidores están a punto de perder la paciencia ante la calma mostrada por el representante del Concejo y Universidad de la villa de Lobera, arma ésta que utilizará con mucho tacto dicho procurador a lo largo del pleito.

LA VILLA DE LOBERA SE DEFIENDE, 5-09-1719

La defensa de la villa de Lobera, dirigida por el procurador Pedro Joseph Cartusán, saca todas sus armas a la calle en forma de argumentos legales. En primer lugar, y como respuesta a las peticiones del representante del citado Colegio de jesuitas de Huesca, solicita de los señores Oidores: “Que sin embargo de lo alegado y pedido por la otra parte en estos autos, V.E. se ha de servir, en justicia, absolver y dar por libres a mis partes (Concejo y Universidad) de lo en contrario pedido, y declarar que no procede ni ha lugar el mandamiento de ejecución pedido por dicho Colegio”. Y ello por varias razones:

  • “Porque el referido instrumento de censal, presentado por la parte contraria, es nulo e ilegítimo, por cuanto Martín de Murillo, que otorgó dicho censo como procurador que dijo ser de los Justicia, Jurados, Concejo y Universidad, singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Lobera, constituido por aquéllos, con procura que hecha fue en la Partida llamada de la Onsella, término de dicha villa de Lobera, carecía y careció de poder legítimo para poder obligar a dichos mis partes a la paga de dicho censo”..

  • “Porque el otorgamiento del referido poder que se menciona, hecho por mis partes, se acordó fuera de las Casas del Ayuntamiento, vulgarmente dichas las Casas de la Villa de Lobera, en donde dicho Consejo y Universidad siempre se han convocado y juntado para otorgar semejantes actos y escrituras, como lo tenían y tienen de costumbre, y no se convocaba ni llamaba a hacer y otorgar semejantes actos a la Partida o monte llamado de la Onsella, término de dicha villa de Lobera

Así comienza el escrito de alegaciones presentado por Pedro Joseph Cartusán

  • “Porque habiéndose otorgado fuera de las Casas del Concejo o Ayuntamiento, no se presume precedió llamamiento o convocación legitima para semejante puesto y término de la Partida de la Onsella, y consiguientemente no concurrieron sus vecinos y habitadores para hacer Consejo General, en quienes residen de derecho y fuero el poder obligar los propios de dicha Universidad y a las dichas mis partes con la calidad de vecinos de dicha villa de Lobera”.

  • “Porque se presume dicho otorgamiento de poder hecho con simulación, habiéndose otorgado en la Partida de la Onsella, lugar despoblado y fuera de las Casas de dicha Villa, en donde tenía y tiene de costumbre juntarse el Concejo General, así al tiempo del otorgamiento de dicho poder especial, como antes y después hasta de presente, sucesiva y continuamente, para hacer y otorgar semejantes actos y cosas”.

  • “Porque no habiéndose otorgado en esta forma dicho poder, presume el derecho una clara simulación, mayormente hipotecando los bienes de la Universidad y obligando a los vecinos sucesores a la satisfacción y paga de dicho censo”.

  • “Porque el dicho Martín de Murillo, que se enuncia vecino de dicha villa de Lobera, no tan solamente otorgó dicha  escritura de censo como procurador de dicho Concejo, sino que la otorgó y se obligó en su nombre propio a la paga de dicha pensión de ciento sesenta y tres sueldos y cuatro dineros, con cuyo hecho se evidencia dicha simulación, según derecho, y consiguientemente el cargamento de dicho capital no se presume sirvió de utilidad de dicho Concejo, sino para la del dicho Martín de Murillo, que obligó su persona y bienes a favor del dicho Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca”.

  • Porque aunque el notario testificante dice habiente poder, no aparece la cláusula de que doy fe, y por tanto es nula dicha escritura de censo “por defecto de poder legítimo en el dicho Martín de Murillo para obligar a dichas mis partes, como sucesores y vecinos de la villa de Lobera, ni a su Concejo General”.

En síntesis, las alegaciones presentadas por el Sr. Cartusán ante la Real Audiencia en defensa de la villa de Lobera están destinadas a demostrar que Martín de Murillo, que fue quien otorgó en la “comanda de 1655” el censo cuya pensión reclama ahora (1719) el Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca, no poseía el poder legítimo suficiente para efectuar dicho otorgamiento, ya que el Concejo que le concedió dicho poder en la “procura de 1654” no se convocó y juntó en las Casas de la Villa, como era costumbre desde tiempo inmemorial, sino en la Partida de la Onsella.

Aunque la lectura de las razones alegadas por el Sr. Cartusán resulta algo engorrosa, se ha creído conveniente exponerlas íntegramente, ya que constituyen el núcleo legal central sobre el que girará el desarrollo del pleito. No hay duda de que la villa de Lobera está dispuesta a presentar batalla.

RESPUESTA DE FRANCISCO ANTONIO ONDEANO, 9-09-1719:

La respuesta de Francisco Antonio Ondeano, representante del Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca, no se hizo esperar

En su escrito insiste una vez más sobre su obsesión: que se aplique ya el “mandamiento de ejecución (embargo)”. Apoya su petición en los siguientes argumentos:

  • Porque la escritura por la que se otorgó el censal objeto de litigio fue acordada con toda solemnidad de fuero y derecho, sin que pueda tacharse de defectuosa porque el notario no hiciera constar el “de que doy fe”.

  • Porque tampoco puede calificarse de simulada o falsa por no haberse reunido el Concejo en las “Casas de la Villa”.

  • Porque Martín de Murillo era vecino de la villa de Lobera, y por tanto estaba comprendido en ella.

  • Y porque la villa de Lobera ha pagado ya muchos años dicha pensión de 163 sueldos y 4 dineros, con lo que la existencia de dicho censo queda atestiguada.

En este último punto, el Sr. Ondeano recurre a un razonamiento que tal vez cogió por sorpresa al procurador de Lobera. Tiene su lógica. Si se demostraba que la villa de Lobera había pagado dicha pensión desde el año 1655, fecha de su otorgamiento, quedaría confirmada su legitimidad, ya que así lo había admitido y reconocido dicha villa con el pago de la misma.

• • • ◊ • • •

A partir de estas alegaciones iniciales e inamovibles del procurador de la villa de Lobera, que se convertirán en el centro de operaciones, se suceden las réplicas del representante de los jesuitas, sin que varíen las posiciones iniciales de ambas partes.

Entrados en el mes de octubre de 1719, y una vez expuestos todos sus razonamientos sin que se hayan acercado las posiciones, ambas partes solicitan a la Real Audiencia que se dé por concluido el plazo para la presentación de alegaciones y se pase a la fase de “Probanza”, es decir, a la presentación de pruebas.

 

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