Concejo Abierto. Qué es y cómo funciona.
Desde las pasadas elecciones municipales del 26 de mayo de 2019, Lobera de Onsella se rige por un régimen de Concejo Abierto en lugar de Ayuntamiento que, como venía siendo habitual hasta esa fecha, estaba formado por un alcalde y 2 concejales. Este cambio fue debido a que el número de electores del municipio bajo a 24 y la ley establece este cambio.
Para conocer este nuevo régimen, diferente al que teníamos hasta ahora, a continuación podéis ver un resumen de las normas de funcionamiento básico de los Concejos Abiertos. Al final del artículo hay un enlace a LEY 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos publicada en el BOA nº 252, de 30 diciembre 2009 donde se puede ver en su totalidad.
PREÁMBULO
El régimen de Concejo abierto es una forma organizativa de democracia directa de que disfrutan determinadas entidades locales, diferente al régimen de democracia representativa propio de los Ayuntamientos. En efecto, la Asamblea, integrada por todos los electores del municipio, ejerce las funciones que corresponden al Pleno del Ayuntamiento en los municipios de régimen común.
Artículo 2. Régimen especial de Concejo abierto
En el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley.
Artículo 5. La Asamblea
1. La Asamblea es el órgano colegiado superior y está compuesta por todos los electores del municipio.
2. Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.
Artículo 6. Representación de los miembros de la Asamblea
Podrá otorgarse representación a favor de otro miembro de la Asamblea para cada sesión o con carácter indefinido durante el período entre elecciones locales. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante notario o ante el secretario del municipio. Cada miembro de la Asamblea sólo podrá asumir la representación de otros dos miembros.
En el acta de cada sesión de la Asamblea se harán constar el nombre y apellidos de los miembros presentes y de los representados por cada uno de aquéllos.
Artículo 8. Tenientes de Alcalde
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.
Artículo 10. Comisión de cuentas
La creación de una Comisión especial de Cuentas será obligatoria y estará integrada por el Alcalde y cuatro vocales que designará la Asamblea entre sus miembros. La Asamblea podrá optar por efectuar la designación por sorteo. Dicha comisión informará las cuentas anuales de la entidad antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea.
Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea
1. Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en la Casa Consistorial, edificio público, plaza u otro lugar adecuado, según las circunstancias y costumbres del municipio. Su convocatoria se efectuará mediante anuncio público por cualquier medio de uso tradicional del lugar, sin necesidad de citación individual, con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de dos días hábiles si fuesen sesiones extraordinarias. En todo caso, se hará pública en el tablón o tablones de anuncios. La convocatoria incluirá la relación de asuntos a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior.
2. La Asamblea celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. Podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o lo soliciten una cuarta parte de los miembros de la Asamblea, en cuyo caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que se formalice la solicitud de convocatoria.
3. La Asamblea vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, presentes o representados. En el caso de Lobera, como hay 24 electores, serían 8 vecinos. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora del día siguiente, para cuya celebración será suficiente la asistencia de una quinta parte del número legal de sus miembros, presentes o representados, que nunca podrá ser inferior a tres, debiéndose mantener el «quórum» durante toda la sesión. En el caso de Lobera, tiene que haber un mínimo de 5. En todo caso, se requiere la asistencia del Alcalde y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
4. El funcionamiento de la Asamblea se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, si existieren de modo fehaciente y no fueran contrarias a los principios constitucionales. El Alcalde ejercerá las funciones de presidencia y ordenará el desarrollo de las sesiones. De no existir usos y costumbres tradicionales propias, que en todo caso no podrán contravenir las leyes, les será de aplicación el régimen de funcionamiento general de las entidades locales. La Asamblea, mediante la aprobación del correspondiente reglamento orgánico, podrá ordenar y completar la organización y funcionamiento, atendiendo a sus necesidades y peculiaridades propias.
5. Celebrada sesión, el borrador del acta se hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial en un plazo no superior a cinco días, remitiéndose copia al Departamento competente en materia de régimen local y a la Subdelegación del Gobierno, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.
Artículo 12. Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados, salvo cuando se exija un quórum especial por ley. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
La falta de funcionamiento del régimen de Concejo abierto, la no celebración de sesión de la Asamblea por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de procedimiento para la fusión o incorporación del municipio a otro limítrofe o para la disolución de la entidad local menor.
Esto es un resumen. Espero que esta información contribuya a conocer el régimen por el que se rige en la actualidad nuestro municipio. El texto completo de la ley lo podéis pulsando aquí.