Lobera de Onsella

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Portada Colaboraciones Fernando Sahún Lobera de Onsella y los Jesuitas (II)


Lobera de Onsella y los Jesuitas (II)

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LOBERA DE ONSELLA Y LOS JESUITAS (II)

COMANDA: ESCRITURA DE CONTRATACIÓN DE UN CENSO:

En Aragón, la escritura utilizada en la contratación de censos recibió el nombre de “comanda”. Se trata de un instrumento legal que permitía la inserción solapada del interés del capital prestado, sin mencionar jamás este término. Con ello se evitaban las críticas de usura que pudieran recaer sobre los prestamistas, especialmente la Iglesia.

Para quien haya sido capaz de llegar hasta el final en la lectura de la letra pequeña de un contrato de imposición bancaria a plazo —si lo consiguió merece una medalla—; para quien haya conseguido descifrar las cláusulas de su hipoteca o de averiguar hasta dónde llega la cobertura de su seguro de hogar, la comprensión del contenido de una “comanda” va a resultarle relativamente fácil. Y es que, aunque veamos a los aviones volar, a los astronautas explorar el espacio y a los chips metidos hasta en la sopa de nuestra vida diaria, en lo tocante a las cosas serias, como es el dinero, el mundo tampoco es que haya cambiado tanto. Quien tuvo sus manos aferradas al mango de la sartén, continúa insistiendo en ello

En todo acontecimiento histórico, tan importante como el conocimiento de los hechos es su localización en el tiempo, su cronología.

Antes de proseguir, debo advertir que la “comanda” solía ir precedida de otro documento, elaborado por cada una de las partes contratantes, que en Aragón recibió el nombre de “procura”, por ser una escritura de poder para el nombramiento de procuradores que representaran, en este caso al Concejo y habitantes de la villa de Lobera, en cuantos trámites se llevaran a cabo en lo referente a la venta de censales y otros asuntos administrativos.

Los datos contenidos en esta “comanda” son: Censo puesto a la venta por la villa de Lobera el 8-03-1635, y adquirido por el Colegio de la Compañía de Jesús, de la ciudad de Huesca, con estas condiciones:

  • Pensión anual, a pagar por la villa de Lobera . . . . . .  3.722 sueldos y 6 dineros
  • Capital “principal”, entregado por los jesuitas .. . . . .  134.000 sueldos

Este tipo de documentos se redactaban a partir de un modelo básico para todos los notarios, quienes lo adaptaban a las circunstancias especiales de cada caso en particular. La escritura que nos ocupa fue elaborada y otorgada por el notario Juan Gastón.

La “comanda” comienza con la invocación de la ayuda divina a través de la expresión” “In Dei Nómine. Amén”. Y continúa: “Sea a todos manifiesto que llamado, convocado, congregado y ajuntado el Concejo General de los Justicia, Jurados, Concejo, Universidad, singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Lobera por mandamiento de dichos Justicia y Jurados de dicha villa abajo nombrados, y llamamiento y público pregón de Miguel de Burgada, corredor público (alguacil) de dicha villa…”

En cuanto al lugar de reunión, dice: “El Concejo se congregó en la ermita de San Juan de dicha villa,…, donde otras veces para tales y semejantes actos y cosas el dicho Concejo ha acostumbrado llegar y ajuntar”.

Y así llegamos a un punto muy interesante, como es la lista de asistentes a la reunión del Concejo General, donde el lector podrá tal vez vislumbrar a alguno de sus antepasados: Martín de Cardesa, Justicia; Thomás del Plano y Pedro Fayed, Jurados; Domingo de Aybar, Martín de Muriel, Juan Lorta, Juan de Aybar, Damián Martínez, Pedro Samper, Juan de Artigas, Juan de Bandrés, Juan de Aybar, Miguel Jiménez, Bartolomé Muriel, Pedro Murillo, Antón López, Pedro Murillo, Martín de Murillo, Juan Francisco de Aroca, Domingo de Artieda, Antón Ezquerra, Juan de Murillo, Pedro Munic, Martín de Alonso, Pedro de Aybar, Juan de Munic y Miguel de Burgada, todos vecinos y habitadores de la villa de Lobera. Pedro Murillo aparece dos veces.

Al referirse al motivo de la convocatoria, dice: “Nosotros, los arriba nombrados, haber menester algunas sumas y cantidades para remediar ciertas necesidades urgentísimas de la dicha villa, y no hayamos (hemos) hallado mejor ni más expediente forma para haber aquéllos que por vía de la presente vendición y cargamento censal”.

Y continúa: “Por tanto…vendemos, cargamos, imponemos y adjuntamos a favor de los Rector, Padres y Hermanos del Colegio de la Compañía de Jesús, de la ciudad de Huesca,… tres mil setecientos veintidós sueldos y seis dineros, moneda jaquesa, de pensión, pagaderos en cada un año,… por precio, es a saber, de ciento treinta y cuatro mil sueldos jaqueses, los cuales, en nombres nuestros propios y en nombres y voz de dicho Concejo y Universidad (1) de dicha villa, otorgamos haber habido y de contado en poder nuestro recibido”. En contra de lo que suele ser habitual, en este caso se concede a la villa de Lobera el derecho a luir y quitar dicho censo, por el mismo precio, en cuatro luiciones, en cuatro veces.

Comienza ahora un rosario de cláusulas que el Concejo y la Universidad de la villa de Lobera ofrecen y otorgan como garantía y seguridad al Colegio de la Compañía de Jesús de Huesca, que se aplicarán en caso de que dicha villa no pague la pensión acordada en los tiempos marcados. Si sustituimos la sotana por el traje oscuro y corbata a juego, comprobamos que el tiempo parece no haber transcurrido para este tipo de documentos: espanto se percibe al entrar en el contenido de las “comandas” de antaño; y temblor produce la lectura de las hipotecas actuales.

No obstante, entre ambos documentos (“comanda” e hipoteca) existen algunas diferencias de matiz. En los documentos emanados de las entidades bancarias actuales, aunque los efectos legales sean casi los mismos que antaño, la redacción del contrato es menos humillante para el solicitante del préstamo, donde la entidad y el cliente se alternan en la exposición y reconocimiento de derechos y obligaciones, expresado todo ello con el verbo en tercera persona del singular o plural.

Si examinamos ahora el contenido de una “comanda”, tanto si proviene de un prestamista seglar como religioso, la sumisión del cliente ante el prestamista (del censatario ante el censalista) es extrema. En el caso que nos ocupa, mientras el Concejo y Universidad de la villa de Lobera llenan páginas y más páginas prometiendo que cumplirán todo lo habido y por haber; que se obligarán a esto y a lo otro, y que renunciarán al sursum corda, si necesario fuere, con el verbo siempre en primera persona, los representantes del Colegio de la Compañía de Jesús permanecen mudos, como sentados en un alto pedestal desde el que contemplan a los campesinos allá abajo, inclinados, desgranando promesa tras promesa, hasta el punto de obligarse ellos a sí mismos a ir a la cárcel si no cumplen lo acordado. Por tanto, en las “comandas” la sumisión y la humillación llegan demasiado lejos.

Se enumeran aquí solamente algunas de sus cláusulas, ya que la exposición detallada de las mismas ocuparía varias páginas. Se van a sintetizar en dos grupos: “nos obligamos” y “renunciamos”. Como botón de muestra, creo que será suficiente.

Nos obligamos:

  • El Concejo, Universidad, vecinos y habitadores de la villa de Lobera, “obligamos todos juntos, y cada uno de nosotros por sí y por el todo, nuestras personas y todos nuestros bienes”: muebles y sitios, censales, comandas, treudos, créditos, derechos y acciones en general, y en especial todos y cualesquiera montes, campos, hierbas del Concejo, carnicería, campos, casas, viñas, huertos, dehesas, pastos, ganados gruesos y menudos, y otros cualesquiera bienes nuestros y de cada uno de nosotros.
  • Y no bastaba con la enumeración minuciosa de todos los bienes: obligamos todo el término de Lobera, del cual se indican sus límites, por si acaso: Puy Pintano, Longás, Pardina de Sibirana, Pardina de Lucientes, Isuerre y lugar de Undués Pintano.
  • “Queremos y nos complace” —dicen el Concejo y Universidad de Lobera—, que si no pagásemos los dichos 3.722 sueldos y 6 dineros de pensión del presente censal, pueda enviar (el censalista) nuncio, procurador, portero o sobrejuntero, que puedan vender dichos nuestros bienes, para que con el precio que obtengan se satisfagan todas las pensiones que se deban.
  • "Y aún queremos, consentimos y nos place”, que hecha o no ejecución de nuestros bienes, pueda ser procedida, y se proceda, a la capción (detención) de nuestras personas; y una vez presos, “seamos detenidos en la cárcel hasta en tanto que los dichos compradores sean satisfechos y pagados de todas y cualesquiera pensiones”.
Renunciamos:
  • “Renunciamos a nuestros propios jueces ordinarios y locales, y al juicio de ellos”. Si se llegara a esos extremos, el Concejo y Universidad de la villa de Lobera tendrían que someterse a la Jurisdicción del Rey, del Capitán General del Reino de Aragón, del Justicia de Aragón, del Zalmedina de la ciudad de Zaragoza, de los Vicarios General y Oficial Eclesiástico del Sr. Arzobispo de Zaragoza…
  • “Renunciamos a todos y cada unas excepciones, delaciones, beneficios y defensiones de fuero, derecho, observancia, uso y costumbre del presente Reino de Aragón”.

Finaliza la escritura con el juramento de Martín de Cardesa, Justicia; Thomás del Plano y Pedro Fayed, Jurados, en nombre y voz de dicho Concejo y singulares de aquél: “juramos …que no pleitearemos ni de derecho firmaremos contra los dichos compradores (Colegio), ni los suyos, ni contra las cosas arriba dichas, ni alguna de ellas…y que pagaremos…”

- Firman como testigos el Licenciado Dn. Francisco de Larumpe y Urra, Rector de dicha villa, y Francisco Lafuente, vecino de Lobera

 

(1)  Los municipios aragoneses tenían potestad para regular la vida económica y social de sus vecinos mediante las ordenanzas o estatutos. En un primer momento, todos los vecinos, bajo ciertas condiciones, tenían derecho a participar en las decisiones del municipio. La Asamblea General de Vecinos, llamada también Universidad o Concejo General, era la expresión política del conjunto de la población, el órgano soberano de la misma. A medida que pasó el tiempo y crecieron los municipios, esta Asamblea General (Universidad) fue delegando sus poderes en los Concejos.

 

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