Lobera de Onsella y los Jesuitas (V)

Miércoles, 05 de Noviembre de 2014 10:27
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LOBERA DE ONSELLA Y LOS JESUITAS (V)

CONCORDIA DE LA VILLA DE LOBERA: 1688


Cualquier manual que consultemos sobre el siglo XVII, nos dirá más o menos que en buena parte de Europa, especialmente en los países mediterráneos, se produjo durante este siglo (el XVII) una enorme crisis demográfica, económica y social, enumerando a continuación las causas de siempre: malas cosechas, hambre, guerras, epidemias, emigración a América, etc.

El caso es que durante el siglo XVII, como puede comprobarse en la documentación de archivo, se observa un aumento en la contratación de censos, que va incrementándose a los largo de la centuria. Sin ánimo de hacer comparaciones odiosas, podría decirse que las facilidades para la obtención de los mismos, unido a la avidez de ganancia de los prestamistas —¿dónde he oído esto?—, dieron lugar a lo que en nuestro tiempo bautizaríamos con el volátil nombre de “burbuja censalista”, que atrapó a muchos particulares y a numerosas entidades locales. El resultado, muy similar al presente. Ante la falta de pago de las pensiones contratadas, sólo había dos soluciones: ejecución (tranquilos, se refiere a la subasta y venta de los bienes hipotecados) o búsqueda de una “concordia” entre censalista y censatario para encontrar alguna forma de pago más flexible. Lo dicho, en algunos asuntos, las cosas tampoco han cambiado tanto.

Vayamos a los números. Si la villa de Lobera hubiera pagado las pensiones tal como se acordó en las “comandas” citadas, lo abonado a los jesuitas hasta el año 1700 hubiera supuesto un montante de:

- Comanda del año 1635…… 1700 – 1635 = 65 años pagando

- Total pagado: 3.722 sueldos 6 dineros x 65 = 241.897 sueldos 6 dineros

- Comanda del año 1655…….1700 – 1655 = 45 años pagando.

- Total pagado: 163 sueldos 4 dineros x 45 = 7.350 sueldos

En el primer censo, con un capital recibido de 134.000 sueldos, en 1700 llevarían pagados 241.897 sueldos 6 dineros, es decir, 107.897 sueldos más que el capital recibido. En el segundo censo, con un capital recibido de 3.266 sueldos 4 dineros, en 1700 llevarían pagados 7.350 sueldos, es decir, más del doble del capital recibido. Conclusión: si la villa de Lobera solamente paga 87 libras (1.740 sueldos) en lugar de los 3,885 sueldos y 10 dineros, suma de las dos pensiones contratadas (3.722 sueldos 6 dineros + 163 sueldos 4 dineros = 3.885 sueldos 10 dineros), ello quiere decir que censalista (jesuitas) y censatario (Lobera) han acordado otro sistema de pago más flexible.

Y ahí entran en juego las “concordias”, que proliferan en la segunda mitad del siglo XVII y durante el XVIII. Documento que se define como: “Acuerdo o convenio entre personas o partes que pleitean o discrepan sobre un asunto, casi siempre económico”. Pero antes de pasar adelante hay que advertir que la villa de Lobera, además del trato financiero mantenido con los jesuitas, tenía contratados otros censos con otras personas y entidades, como es el caso de la “concordia” que nos ocupa.

Se otorgó en Zaragoza, el día 8 de septiembre de 1688.

Notario: Joseph Manuel Sánchez del Castellar.

Testigos: Miguel Pelayo, natural de Boltaña, y Pedro de Muro, residente en Zaragoza.

De una parte: D. Juan Gerónimo Andosilla, procurador legítimo del Concejo General y Universidad de los Justicia y Jurados, singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Lobera, nombrado para dicho cargo mediante el “poder” otorgado en dicha villa por el notario Jaime de Araguás, vecino de Luesia, el 24 de junio de ese mismo año 1688.

De otra parte: Los censalistas que en su día prestaron dinero a la villa de Lobera a cambio de una pensión anual:

- D. Joseph Ezmir y Casanate, vecino de Zaragoza.

- D. Manuel de Contamina y Ortal, residente en Zaragoza.

- Dª Gerónima Sánchez, viuda de Lucas Martínez.

- D. Agustín Gracián y Torralba, Rector del Hospital de Niños y Niñas Huérfanos, de Zaragoza.

- D. Francisco Lorenzo, mercader, Síndico del Convento Seráfico Padre San Francisco, de Zaragoza.

Ambas partes acordaron e hicieron una Concordia para efectuar la paga y cobranza de las pensiones de sus censales.

Acuerdos que tomaron:

Si por 20.000 se pagan 1.000  … por  100  se pagarán   “x”
x = 100.000  :  20.000  =  5%