Elecciones anuladas, año 1864

Martes, 18 de Agosto de 2009 01:00
Imprimir

A) A modo de introducción

En este transitar por la historia de Lobera del siglo XIX, vamos a detenernos por unos instantes en el año 1864. Lo ideal, lo reconfortante para el cuerpo y el alma sería mantener esta charla en un ambiente tan acogedor como puede ser la sombra de la morera de la plaza de Lobera de Onsella, pero ese lujo no está al alcance de todos. Por cierto, acabo de consultar la web de Pascual, foto 46 del primer álbum, y es sorprendente la exhuberancia que presenta la citada morera, con esa pequeña inclinación hacia la plaza, como queriendo evitar que sus ramas dañen la fachada de la casa próxima. ¡Cuántas confidencias, cuántos secretos habrán dejado de serlo, cuántas promesas de amor, cuántos pasajes tristes, cuántas anécdotas divertidas y cuántos chismorreos se habrán intercambiado bajo ese árbol centenario! ¡Si los vegetales hablaran!

Aunque sea insistir sobre el tema de las elecciones municipales, su estudio representa un medio muy eficaz para averiguar cómo se produjo ese paulatino incremento de la participación ciudadana en la constitución de los ayuntamientos. Como es lógico, se trata de explicaciones de poco calado científico y de escasa aportación para la historiografía mundial. Estos relatos son simples pinceladas de la vida de las personas que poblaron esta villa en el pasado. Aquellas gentes, parientes de las familias que hoy permanecen en el pueblo, y también de aquellas otras que por uno u otro motivo tuvieron que ahuyentarse de él, organizaron la “res pública”, la cosa pública, la comunidad de convivencia del pueblo, con errores y aciertos incluidos, pero echándole mucho coraje cuando las circunstancias lo exigían y haciéndose respetar hasta alcanzar su propia personalidad.

Espero que en esta ocasión, año 1864, las autoridades municipales de Lobera salgan mejor paradas que en enero de 1837. Es probable que los malos modos mostrados por las autoridades provinciales de entonces estuvieran motivados más por la tensión que se vivía en España en aquellos años, que por la negligente actuación del Ayuntamiento de Lobera, como ya se comentó. Pero la mala fama cuesta poco de adquirir y mucho de quitar. Otra desobediencia a las órdenes impartidas por las altas autoridades provinciales, y Lobera podría quedar marcada para siempre. Hay que recordar que en los sucesos de 1837 no hubo la más mínima disculpa por parte de los jefes políticos, al menos oficialmente, por haber largado con tanta ligereza, pluma en mano, contra el Alcalde y demás integrantes del Ayuntamiento. Si aquella actuación de abuso de poder ocurriera en nuestro tiempo, los telediarios abrirían probablemente sus emisiones con los nombre de los cuatro pueblos maltratados, lo que se traduciría en suculentas indemnizaciones, tan necesarias para la mejora de las insuficientes comunicaciones de sus términos municipales.

La Historia española del siglo XIX es alucinante. La mayor parte del tiempo transcurre en un tira y afloja entre moderados y progresistas, entre conservadores y liberales. Hay que suponer que las cosas se hacían con la mejor intención del mundo, pero la mayor diversión política, tanto de unos como de otros, consistía en poner trabas a lo que habían hecho sus antecesores en el gobierno. Aunque esa costumbre, por desgracia, todavía no ha desaparecido del todo.

Línea de tiempo

El XIX fue el siglo de los golpes militares, el de los uniformes plagados de medallas y condecoraciones. Y si no, echen un vistazo a los retratos de Riego, Espartero, Narváez, O’Donnell, Prim, Serrano, Martínez Campos, y tantos otros. Ya quisieran los organizadores de los desfiles de la Pasarela Cibeles disponer de un muestrario tan pintoresco y espectacular como los uniformes militares del siglo XIX. Era como llevar el currículum vitae colgado del pecho. A las medallas colgantes había que añadir las condecoraciones, cada cual de distinto color según su procedencia. Cuando un general se presentaba en un acto público con su traje de gala, todo el mundo podía “leer” en su medallero las competiciones bélicas en las que había participado. Algo similar a lo que ocurriría si los actuales campeones del deporte, como Nadal, Alonso o Gasol, se colgaran del pecho, cada vez que asisten a una recepción, todas las medallas y trofeos que han ganado a lo largo de su carrera. Y si queremos ampliarlo a otras actividades de la vida cotidiana, no tenemos más que imaginarnos a personas como Calatrava, Antonio López, Pérez-Reverte o Botines, por poner unos ejemplos, colgándose de su traje de gala una medalla o condecoración por cada edificio o puente construido, por cada cuadro pintado, por cada libro escrito o por cada banco comprado. El siglo XIX, en lo referente a los uniformes militares, fue todo un espectáculo. Y el protagonista principal, el más destacado, aunque no entró en la nómina española por más que lo intentó, fue Napoleón. Llevar el gorro en contra dirección, “travesero”, como diríamos en Aragón, son ganicas de provocar. El motivo, la razón de llegar a estos extremos tan próximos al esperpento, recuérdense aquellas anchísimas solapas, las hombreras con chorreras doradas, las bandas de colores a la bandolera, los espectaculares botones, los pantalones ajustados marcando credenciales, las botas exageradas, los cinturones y hebillas llamativos, etc., todo iba dirigido a impresionar, a reforzar su autoridad, o a imponerla cuando la proveniente de su propia persona no ofrecía garantías.

A partir de la Constitución de 1869, promovida curiosamente por golpistas como Prim, Topete y Serrano, buscando seguramente lo mejor para la patria, como afirmaban todos, comienza un cierto ocaso para los uniformes militares. Sin embargo, Amadeo de Saboya, Alfonso XII y Alfonso XIII no dejarán pasar la ocasión para enfundarse en uno de ellos cada vez que aparezcan en público.

Con el Sexenio Revolucionario y la Restauración, tal vez como muestra de cierta madurez democrática, salen a escena políticos vestidos de paisano que alcanzan un elevado prestigio y dan una nueva orientación a la política, con menos ordeno y mando y más debate en las Cortes. Su mayor pecado tal vez fue el perpetuarse demasiado tiempo en sus cargos, frenando así el paso a nuevas generaciones. Cánovas del Castillo, Sagasta, Maura, etc., fueron personalidades destacadas. Por otra parte, en el siglo XIX se tomaron importantes iniciativas legislativas, ahí están las 5 Constituciones, que sin llegar a plasmar en la vida diaria de los españoles como debiera, dejaron en el olvido la etapa de los “golpistas”. Pero como en este país no tenemos remedio, en el siglo XX volvimos a las andadas.


B) Elecciones municipales en Lobera, año 1864

En la renovación de la mitad del Ayuntamiento de Lobera, efectuada en el año 1864, se aplicó la “Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos, de 8 de enero de 1845”, cuyas características más destacadas eran las siguientes:

Una vez entresacados de la Ley Electoral estos puntos concretos, vamos a entrar en el contenido del acta de las elecciones de Lobera, que comienza así:

En la villa de Lobera, a dos de noviembre de mil ochocientos sesenta y cua-tro: Reunida la Junta Electoral para la elección de la mitad del Ayuntamiento, en las salas consistoriales, local designado al efecto con anterioridad, siendo las nueve de la mañana, el Sr. D. Antonio Cardesa, Alcalde Constitucional, anunció que iba a procederse al nombramiento de la mesa, y que al efecto se asociaba a los dos electores, D. Romualdo Chaverri y D. Francisco Plano, que se hallaban presentes”.

En este primer párrafo del acta nos encontramos ya con algunas novedades. Nos habla de la “Junta Electoral”, como el órgano encargado de presidir todos los actos electorales. Aunque fueron instauradas por Real Decreto de 20 de mayo de 1834, no estaba claro cuál debía ser su composición. Según la Ley del 8 de enero de 1845 citada, la Junta Electoral estará constituida por el Alcalde, que actuará como presidente., dos concejales y dos mayores contribuyentes.

Sin embargo, la responsabilidad de la confección de las listas electorales, tanto de los electores como de los elegibles, recaía directamente sobre el Alcalde. Dada su importancia, el proceso de su elaboración era lento y minucioso, ya que se trataba de dilucidar quién tenía derecho al voto y quién no. Estas listas eran controladas de forma constante por el Gobernador Civil. Los pasos a seguir eran éstos:

He querido enumerar todos los pasos necesarios para la elaboración de las listas electorales, con el fin de que nos hagamos una idea de la seriedad con que se tomaban esta tarea, como primer escalón para ejercer con garantía el derecho al voto.

Siguiendo con el contenido del acta, a continuación se procedió a la elección de cuatro secretarios escrutadores:

En seguida se procedió a la elección de cuatro secretarios escrutadores, y el Sr. Alcalde recibió las papeletas, que fue depositando en la urna, de todos los electores que se presentaron hasta las diez. Y hecho el escrutinio a las diez en punto, leyendo el Sr. Presidente en alta voz dichas papeletas, las cuales dieron el siguiente resultado:”

Candidatos a secretarios escrutadores

Como los cuatro electores más votados se encontraban presentes, fueron nombrados “secretarios escrutadores”, que junto con el Alcalde pasaron a constituir la Mesa Electoral definitiva:

Mesa electoral

Se procedió seguidamente a la elección de concejales, invirtiéndose en ello tres jornadas, en sesión de mañana, y actuando en cada una de ellas según se indica en el fragmento del acta que se acompaña:

Fragmento del acta

Es evidente que se deseaba dar toda clase de facilidades a los electores para que acudieran a depositar su voto. En las tres sesiones se procedió tal como indicaba la Ley:

  1. Antes de comenzar la votación, la Mesa tendrá en su poder las papeletas, firmadas por el Alcalde, además de una lista del censo electoral.
  2. A cada elector se le entregará una papeleta, en la que escribirá “dentro del local y a la vista de la mesa, unos por sí, y otros valiéndose de otros electores, los nombres de los candidatos”. En este caso podía escribirse un máximo de tres nombres, ya que tres eran los concejales a elegir.
  3. Se confeccionará una lista de los electores que voten.
  4. A las dos de la tarde de cada una de las tres jornadas se efectuará el escrutinio parcial de los votos del día.
  5. Una vez anotados los resultados, se quemarán las papeletas en presencia del público y se dará por finalizada la sesión del día.

Los resultados obtenidos en cada jornada electoral fueron los siguientes:

Resultados electorales

El día 4 de noviembre, una vez quemadas las papeletas, se dio por terminado el acto de este día, y por concluidas las elecciones, sin que se presentara reclamación alguna. Se pone fin al acta con las firmas del Alcalde y de los cuatro secretarios escrutadores.

El día 5, a las diez de la mañana, una vez finalizadas las tres jornadas electorales, el presidente y los cuatro secretarios escrutadores se reunieron ante el Ayuntamiento en pleno para exponer el resumen general, que quedó como se indica más arriba. Según manifiesta la Mesa Electoral, de los 62 electores que constituían el censo del distrito, tomaron parte en la votación 44, lo que significa una participación del 70’9%.

Para finalizar, D. Antonio Cardesa, Alcalde Constitucional, pues estaba todavía vigente la Constitución de 1845, certifica que no se ha presentado reclamación alguna, exponiendo a continuación la lista de los “sujetos elegidos para la renovación del Ayuntamiento de la villa de Lobera”, así como la lista de concejales “correspondiente a la mitad que no se renueva”:

Sello del Ayuntamiento: Alcadía Constitucional - Lobera

Por si el resultado final de las elecciones de Lobera no puede apreciarse con nitidez en la fotocopia que se adjunta, voy a resumirlo aquí:

Lista de los concejales elegidos para la renovación del Ayuntamiento de la villa de Lobera:

Lista de los concejales que han quedado, correspondiente a la mitad que no se renueva:

Trámites burocráticos

Una vez finalizadas las elecciones municipales, se realizaba una serie de trámites burocráticos, que se resumen en el siguiente esquema:


C) Anulación de las elecciones celebradas en Lobera

Según señala el artículo 54 de la citada Ley electoral, el Gobernador Civil, oyendo al Consejo provincial, decidirá sobre la validez de las actas. Si presentaran alguna irregularidad, se dará la orden para que se subsane, repitiendo las elecciones si fuera necesario. Resolverá también todas las reclamaciones que se hayan presentado.

Aquí se produce de nuevo una cierta descoordinación entre los dirigentes provinciales, en este caso en la persona del Gobernador Civil, y las autoridades municipales de Lobera. El oficio con que el Alcalde remite las actas a Zaragoza está fechado el día 2 de diciembre de 1864. Al día siguiente, 3 de diciembre, el Gobernador Civil de la provincia dirige un escrito al Alcalde de Lobera (seguramente se cruzaron en el camino ambos documentos), que dice lo siguiente:

Escrito del gobernador civil al alcalde de Lobera

Debido a la baja calidad de la fotocopia del texto manuscrito, he creído conveniente transcribirlo aquí para su mejor comprensión:

Al Alcalde de Lobera

3 de diciembre 1864

A correo vuelto me manifestará V. las causas que ha tenido, y tiene, para no remitir el acta de la elección municipal que ha debido verificarse en ese pueblo, y que debió remitirme el dieciséis del finado noviembre, según determina el artículo 37 del Reglamento para la ejecución de la Ley.

Dios…
Firma ilegible
(Rubricado)

En unas anotaciones realizadas en las oficinas del Gobierno Civil, fechadas el 8 de diciembre, puede leerse: “Lobera. El Alcalde remite el acta de elección verificada en dicho pueblo, para su aprobación”. Y más abajo, continúa: “Con extracto, pase al Consejo para los efectos de Ley”.

En la sesión mantenida por dicho Consejo Electoral Provincial el día 10 de diciembre de 1864, se acuerda remitir al Gobernador Civil el siguiente comunicado: “No habiendo verificado las elecciones municipales en este pueblo en los días que la Ley designa, el Consejo entiende que V.S. puede servirse anularlas y señalar días para otras”. Firman: Cantín, Pascual, Canales y Penen. Rubricados. Y para cerrar, El Oficial 1º, Secretario sustituto, José Tejero.

El Gobernador Civil, una vez recibido el informe del Consejo Provincial, dirigió otro escrito al Alcalde de Lobera con las siguientes órdenes, que transcribo directamente:

Al Alcalde de Lobera

En 14 de diciembre de 1864

No habiéndose verificado en su pueblo las elecciones muni-cipales en los días que la ley designa, he acordado, de con-formidad con lo propuesto por el Consejo provincial, anu-larlas y señalar para otras nuevas los días 18, 19 y 20 del actual.

Lo digo a V. para su conocimiento y puntual cumplimiento.

Dios Gd.
Firmado. Ilegible
(Rubricado)

El Ayuntamiento de Lobera ha vuelto a caer en el mismo error que cometió en el año 1837. En aquel momento la situación política de España era mucho más complicada, lo que llevó a los jefes políticos provinciales a albergar infundadas sospechas sobre la intencionalidad de los alcaldes de Lobera, y de los otros tres pueblos. En esta ocasión, la cosa no ha ido tan lejos. Lo que al parecer ha soliviantado a los altos consejeros provinciales ha sido la falta de rigor a la hora de aplicar la Ley Electoral. El tomarse un poco a la ligera el cumplimiento de los plazos. Y los mandamases, para escarmiento de propios y extraños, no han dudado en castigar al pueblo de Lobera con la repetición de las elecciones, medida que parece a todas luces excesiva y fuera de contexto.

Con el fin de averiguar cuáles fueron las “graves infracciones” que cometió el Ayuntamiento de Lobera, voy a hacer un resumen de los plazos marcados para el desarrollo de las elecciones:

Plazos para las elecciones

Casi puede afirmarse que las “razones” que exhiben las autoridades provinciales para obligar a repetir las elecciones se basan, fundamentalmente, en las dos fechas indicadas aquí. No sé cuál pudo ser el motivo para que las votaciones se iniciaran en Lobera el día 2 de noviembre en lugar de hacerlo el día 1, como marcaba la Ley. Según he podido comprobar, ese día, el 2 de noviembre, fecha de comienzo de las elecciones, era miércoles. Sólo siendo domingo o día festivo tendría una cierta explicación lógica el cambio de fecha.

En cuanto a la remisión del acta al Gobernador Civil, ¿cómo es posible que el recuento general de las elecciones finalizara el día 5 de noviembre y no se enviara el acta hasta el 2 de diciembre, casi un mes más tarde? Hablar de olvido o de incompetencia del Secretario, pues estas cosas son más de su incumbencia, aunque el responsable final sea el Alcalde, cuesta creerlo, ya que se trataba simplemente de sacar una copia y echarla al correo. Hay una remota posibilidad de que se debiera a la falta de papel sellado, puesto que en la ley se recordaba precisamente este extremo, ordenando que todas las actas y reclamaciones se redactaran en este tipo de papel. En tal sentido, la copia del acta enviada por Lobera, encontrada en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, no está redactada sobre papel sellado. Por el contrario, la reclamación presentada por Romualdo Chaverri y Nicolás Miranda, que veremos más adelante, sí está redactada en esta clase de papel, como ordenaba la ley.

Por lo demás, el Ayuntamiento de Lobera cumplió al pie de la letra con lo ordenado por la Ley de Ayuntamientos: se constituyó la mesa electoral provisional, tal como estaba mandado; se procedió a la elección de los cuatro escrutadores, que junto con el Alcalde formarían la Mesa Electoral definitiva; se celebraron las tres jornadas electorales siguiendo exactamente el procedimiento señalado por el Reglamento para la aplicación de la citada ley; se expusieron al público las listas y resultados tal como se ordenaba; se hizo el recuento final, señalando cuáles eran los tres nuevos concejales elegidos y cuáles los que continuaban. Todo estaba correcto, si exceptuamos la fecha del inicio de las elecciones y la del envío del acta al Gobernador Civil, cosa que se hizo con 16 días de retraso. Aún con esos dos detalles, no parece que hubiera razones suficientes para anular las elecciones y tener que proceder a su repetición. Aquí podríamos llegar a pensar que se trata de “un estrecho marcaje” al que era sometida Lobera por parte de las autoridades provinciales.


D) Repetición de las elecciones de 1864

En cumplimiento de lo ordenado por el Gobernador Civil, el día 18 de diciembre se procedió a la celebración de nuevas elecciones en Lobera. El protocolo utilizado fue exactamente el mismo. Constitución de la “mesa provisional”, compuesta por el Alcalde, asociado con los electores D. Romualdo Chaverri y D. José Mayayo. Presididos por esta mesa, se efectuó la elección de los cuatro secretarios escrutadores, que junto con el Alcalde, D. Antonio Cardesa, constituyeron la Mesa Electoral definitiva. Todo estaba listo para iniciar la elección de los concejales.

Comparación: elección de los cuatro secretarios escrutadores

Con un solo vistazo comprobamos que la temperatura electoral ha subido muchos enteros en Lobera al iniciarse esta segunda ronda. Queda bien claro que el “castigo” no ha sentado nada bien entre los vecinos. Con su alta participación han querido demostrar que están ahí, que saben reaccionar. Frente a los 48 votos en total registrados en la primera convocatoria para la elección de los cuatro escrutadores, se ha pasado a los 136, en la segunda. En esta diferencia se adivina una cierta dosis de amor propio, de orgullo.

A continuación se procedió a la elección de concejales, siguiendo los mismos pasos utilizados en las elecciones anuladas: dedicar tres jornadas a las votaciones; utilizar las papeletas entregadas por el Alcalde, “escribiendo dentro del local y a la vista de la mesa, unos por sí, y otros valiéndose de otros electores los nombres de los candidatos”. Como eran tres los concejales a elegir, debían escribirse, como máximo, tres nombres en la papeleta, como ya se ha señalado. A las dos de la tarde de cada jornada se realizaba el escrutinio y se confeccionaba la lista parcial del día, quemando seguidamente las papeletas.

La concurrencia del primer día, que tan numerosa fue para la elección de los componentes de la mesa, con esos 136 votos emitidos, no lo fue tanto a la hora de elegir concejales, ya que tan sólo sumaron 63 votos. El día 19 se repitió la operación en las mismas condiciones, registrándose solamente 15 votos, lo que significa que tan sólo cinco personas se acercaron a votar. El día 20, última oportunidad para ejercer el derecho al voto, la afluencia fue mucho mayor. Es evidente que muchos se habían reservado para la jornada final. En esta ocasión fueron 90 los votos emitidos. Según el acta, de los 61 electores que formaban el censo, en esta segunda vuelta votaron 56 personas, lo que representa un 91’8%.

Vamos a realizar un ejercicio comparativo entre los resultados finales de las elecciones celebradas los días 2, 3 y 4 de noviembre, con las efectuadas los días 18, 19 y 20 de diciembre:

Comparación de resultados finales

Resultado final de las elecciones repetidas, 21 diciembre 1864

Si comparamos los resultados finales de ambas elecciones, las iniciadas el día 2 de noviembre y las repetidas del 18 de diciembre, se observa una alta fidelidad por parte de los votantes. En la segunda vuelta han sido elegidas las mismas personas que lo fueron en la primera votación, aunque con un número mayor de participación. Como se dice ahora, se ha registrado un empate técnico entre los tres candidatos más destacados, aunque Francisco Murillo ha adelantado a Gabriel Serrano por un solo voto de diferencia.

Otro detalle que se observa en estas segundas elecciones es que los votos se han concentrado en aquellos candidatos que tenían más posibilidades de ganar, evitando de ese modo una dispersión inútil de los sufragios. Los 17 candidatos que obtuvieron votos en la primera elección han quedado reducidos a 8 en esta segunda vuelta. Creo que la actuación electoral de los vecinos de Lobera fue la correcta. De nada sirve dispersar demasiado el voto si se ve a las claras que no existen posibilidades de competencia.

Con fecha 22 de diciembre de 1864, el Alcalde de Lobera, D. Antonio Cardesa, remite las actas al Gobernador Civil de la provincia, con el oficio correspondiente, que dice: “Con esta fecha tengo el honor de remitir a V.S. la adjunta acta de elección de Ayuntamiento, con los resultados de los tres días, para los fines que convengan”. Una vez recibido dicho envío en el Gobierno Civil, escribieron en el margen del oficio del Alcalde de Lobera: “29 de diciembre 1864. Con extracto, vuelva al Consejo este expediente. Castro”.

A diferencia de lo ocurrido en las elecciones anteriores, en esta ocasión se produce una reclamación por parte de dos electores de Lobera. Al finalizar la tercera sesión electoral, la del día 20, se afirma en el acta que “Quemadas a presencia del público todas las papeletas, se dio por terminado el acto de este día y por concluidas las elecciones sin que de ellas haya habido reclamación alguna”. Sin embargo, entre los documentos que se encontraban archivados junto con esta acta hay uno, redactado sobre papel sellado, que dice lo siguiente:

Excmo Sr:

Los que suscriben, vecinos de la villa de Lobera, correspondiente al partido de Sos, en esta provincia, a V.E., con la consideración debida, exponen:

Que en las últimas elecciones municipales de dicha villa protestaron, como electores, cuando vieron que en el escrutinio resultó elegido D. José Mayayo, que es el depositario de los fondos municipales, pero como la mesa, o mejor dicho su Presidente no hizo constar en el acta la mencionada protesta, los recurrentes tienen el honor de ponerlo en el Superior conocimiento de V.E. para que se sirva anular el nombramiento de D. José Mayayo para concejal, por ser el depositario de los fondos del Ayuntamiento.

Dios, que a V.E. m.a.
Lobera, 22 de diciembre de 1864.
Firman: Romualdo Chaverri
Nicolás Miranda

Excmo. Sr. Gobernador de esta Provincia.

Como ha quedado de manifiesto en el resultado final, la competencia ha sido muy dura en los puestos de arriba, ya que la posibilidad de conseguir un cargo municipal ha dependido de apenas unos pocos votos. La reclamación que antecede sin duda se refiere al punto 5º del artículo 22 de la Ley, que dice:

Ley artículo 22

A continuación aparecen unas notas, como si fuera una agenda elaborada en el Gobierno Civil, donde se enumeran todos los asuntos relacionados con Lobera:

En la sesión del 3 de enero de 1865, el Consejo Electoral Provincial emitió el siguiente dictamen:

El Consejo encuentra conformes las elecciones verificadas en Lobera los días 18, 19 y 20 del pasado y entiende que V.S. (se refiere al Gobernador Civil), puede servirse aprobarlas, desestimando la reclamación que D. Romualdo Chaverri y D. Nicolás Miranda presentaron pidiendo la nulidad de la elección de D. José Mayayo, fundados en que es depositario de los fondos municipales, puesto que el cargo de tal depositario debe concluir en D. José Mayayo cuando empiece su nuevo cometido en primero del actual”.

Nada mejor, para poner fin a los dos procesos electorales desarrollados en Lobera, que la confirmación oficial, por parte del Gobernador Civil, de los tres concejales elegidos por los vecinos de la localidad, así como el nombramiento del nuevo Alcalde y del Tte. de Alcalde:

“Zaragoza, 9 (enero). Conforme y componiéndose el Ayuntamiento de los concejales:

Y de los que continúan:

Nombro:

Renovación del Ayuntamiento

Es evidente que entre los resultados finales contenidos en el acta remitida por el Alcalde de Lobera el 22 de diciembre, relativa a las elecciones repetidas, y el dictamen final emitido por el Gobernador Civil hay una clara divergencia. El orden que la máxima autoridad provincial señala para cada concejal elegido corresponde a las primeras elecciones, a las celebradas en noviembre. En las de diciembre, las repetidas, D. Francisco Murillo sobrepasó a D. Gabriel Serrano, aunque fuera por un solo voto de diferencia, como puede verse en el acta.

Divergencia entre lo votado y lo aprobado por el gobernador civil

Es cierto que sumando los votos de ambas elecciones obtendríamos estos resultados, que coinciden con el orden dado por el Gobernador Civil, pero se supone que cuando se “anulan” unas elecciones se eliminan también sus resultados.

Votos parciales y totales

En cuanto a los nombramientos efectuados por el Gobernador Civil, el de Juan José Chaverri como Alcalde, tiene su lógica, ya que desde 1862, en que fue elegido concejal, recibió también el nombramiento de Teniente de Alcalde. Por otra parte, Antonio Cardesa, el Alcalde saliente, al haber ostentado este cargo durante los dos años que marca la ley, tiene que cesar para continuar como concejal durante otros dos años más. El nombramiento de Gabriel Serrano como Teniente de Alcalde resulta algo más extraño si tenemos en cuenta lo que decía el artículo 21 de la Ley, que se adjunta:

Ley artículo 21

Y aquí termina el largo proceso seguido para la renovación de tres concejales del Ayuntamiento de Lobera.


E) Anotaciones finales

- En 1864, el vocablo “concejal” ha entrado de lleno en la escena municipal. En principio, todos los componentes del Ayuntamiento son elegidos con el rango de “concejales”. Aunque a nivel interno seguirán utilizándose los términos de “regidor”, e incluso el de “procurador síndico”, pronto se unificarán todos bajo la denominación de “concejal”.

- El “alcalde”, por haber sido elegido como concejal por sus vecinos, tiene la obligación de representar y defender a su pueblo. Pero al mismo tiempo, por haber sido nombrado “alcalde” por el Rey, o en su nombre por el Gobernador Civil, es también un delegado del Gobierno, y debe responder ante él.

- En las actas de ambas elecciones aparece en diversas ocasiones el nombre de “Romaldo Chaverri”. Como he supuesto que se refería a “Romualdo”, he utilizado esta última forma a lo largo de todo el texto. De igual modo lo han escrito en el Gobierno Civil de Zaragoza al referirse a la reclamación presentada por “D. Romualdo Chaverri y D. Nicolás Miranda…”

- Y por último, aplaudir el total respeto con que son tratadas todas las personas que aparecen en las actas y demás documentación, cuyos nombres van siempre precedidos del tratamiento “D.”.