Alcaldesas de la II República, parte II

Domingo, 14 de Febrero de 2010 01:00 Fernando Sahún
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A) El artículo 29

¡Hay que ver el revuelo político que pudo llegar a ocasionar un simple artículo de la ley electoral! En sus veinticuatro años de vigencia, nadie dijo esta boca es mía. Tuvo que ser la Segunda República quien parara los pies a este engreído artículo y le mostrara el camino de la jubilación. ¿Fue concebido acaso por el Gobierno de Maura con malévolas intenciones? Probablemente no. Lo que en un principio se creó como un medio para agilizar los trámites de los procesos electorales se convirtió, con el paso del tiempo, en un instrumento caciquil en manos de gente desaprensiva y con pocos escrúpulos. Lo más negativo de este artículo, cuyo contenido ya se ha explicado en la primera parte de este trabajo, era el desprecio que representaba para la participación del pueblo en las convocatorias electorales.

Cuando se aproximaba la fecha de renovar los concejales de los ayuntamientos, el Gobierno convocaba elecciones. Hasta aquí, todo normal. Si se daba el caso de que el número de candidatos presentados coincidía con el de puestos a cubrir, ya no era necesario celebrar las votaciones. En este caso se constituía el ayuntamiento sin consultar la opinión de los vecinos. Esta forma de proceder suponía un feo desprecio hacia los electores. Es decir, se efectuaba el relevo de los concejales de un ayuntamiento sin tener en cuenta, en lo más mínimo, el parecer popular. Se llevaba a cabo el cambio de ayuntamiento a espaldas de los electores, ignorándolos y pasando olímpicamente de ellos. Pero la Segunda República, que se presentó sin previo aviso, terminó de un certero “decretazo” con el sospechoso artículo 29, inductor de tantos “apaños” y subterfugios electorales durante los veinticuatro años de su existencia.

Casi todo cuanto aquí se expone es consecuencia del citado artículo. Antes de proseguir, sin embargo, conviene recordar los puntos clave tratados en la primera parte, de modo que sirvan de arranque y directriz para lo que va a desarrollarse en este segundo capítulo. Se completará este resumen con un apoyo cronológico que ayude a situar cada cosa en el lugar temporal que le corresponde.

Antecedentes:

Apoyo cronológico:

Línea de tiempo


B) Constitución de la comisión gestora municipal

En la primera parte de este trabajo se hizo referencia a la reunión que el Gobernador Civil de la provincia, D. Manuel Andrés Casaus, mantuvo en Zaragoza con las 17 alcaldesas el 21 de febrero de 1933. En esta fecha ya se habían constituido las comisiones gestoras en los ayuntamientos. Las maestras convocadas a la reunión ostentaban ya el cargo de alcaldesas. Aparte de este dato y el de la localidad de procedencia de las mismas, poco o nada ha trascendido de su actuación durante el tiempo que rigieron sus respectivos ayuntamientos. Por tanto, a partir de este momento la investigación se va a orientar hacia Lobera de Onsella, con el ánimo de descubrir cómo se llevó a cabo la constitución de la Comisión Gestora Municipal y de qué modo se desarrollaron las elecciones programadas para el 23 de abril de 1933. La documentación con la información sobre estos acontecimientos sólo podía encontrarse en el archivo municipal, preservado por fortuna de las llamas en la pasada contienda bélica.

Pascual Plano, prosiguiendo con su pertinaz investigación de todo cuanto tenga algo que ver con su localidad natal, se personó en el Ayuntamiento dispuesto a sacar a la luz pública la historia de sus antepasados. Tras revolver papeles y más papeles, enfrentándose a caligrafías de todo tipo y estilo, se topó de pronto con la documentación que atestiguaba que el Ayuntamiento de Lobera de Onsella, en tiempos de la Segunda República, estuvo presidido por una mujer. Según puede leerse en el acta levantada por el Secretario el día 26 de enero de 1933, cuya fotocopia se adjunta en la página siguiente, Dª Adelina Muñoz Tobed ocupó el cargo de Alcaldesa-Presidenta de la Comisión Gestora Municipal de Lobera de Onsella desde el 26 de enero al 10 de mayo de 1933, fecha en la que se incorporó el nuevo Consistorio salido de las elecciones municipales celebradas el 23 de abril de 1933.

En este proceso el Ayuntamiento de Lobera de Onsella se ciñó al pie de la letra a las normas emanadas de la Ley del 30 de diciembre de 1932, firmada por Niceto Alcalá-Zamora, Presidente de la Segunda República Española, y por el Ministro de la Gobernación, Santiago Casares Quiroga. El artículo 1º ordena que “Dentro de los veinte días, contados a partir de la publicación de esta Ley en la “Gaceta de Madrid”, cesarán en el desempeño de sus cargos aquellos concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la Ley Electoral”. Como dicha orden se publicó en la “Gaceta de Madrid” del día 6 de enero de 1933, el Ayuntamiento de Lobera de Onsella, apurando al máximo el plazo, convocó sesión extraordinaria para el día 26 del mismo mes, con el fin de proceder al cese de los siete concejales elegidos el 5 de abril de 1931 en virtud del artículo 29, cuyos nombres son los siguientes:

Acta del 26/01/1933. Firmas de los siete concejales salientes, junto con la del Secretario

Acta del 26/01/1933. Firmas de los siete concejales salientes, junto con la del Secretario

Asimismo, el artículo 3º de dicha ley señala que una vez cesados los concejales del artículo 29 se procederá a la constitución de una comisión gestora que rija la vida municipal hasta que se lleve a cabo la elección de un nuevo Ayuntamiento. Según se indica, esta comisión estará formada “por tres gestores, que serán: un funcionario, un contribuyente y un obrero”.

Todas estas tramitaciones debían ser supervisadas por un delegado del Gobernador Civil, misión que recayó en algunos secretarios de ayuntamiento, a quienes se les envió el nombramiento por correo. La Ley no deja nada al azar. Seguidamente especifica cómo debe efectuarse la elección de cada uno de los tres representantes: “Los contribuyentes y los obreros designarán, por medio de sus agrupaciones respectivas, constituidas legalmente con anterioridad a la aprobación de esta Ley, la persona que ha de representarles en el municipio”. En caso de no existir agrupaciones de clase, se elegirán por sorteo entre los contribuyentes y obreros que figuran en el censo electoral.

Los candidatos a las comisiones gestoras municipales debían reunir unas características especiales: “Los elegidos sabrán leer y escribir; no tendrán más de treinta años de edad ni menos de la edad electoral (23 años), y no habrán ejercido cargos en la época de la Dictadura” (la de Primo de Rivera). “La representación del Estado recaerá en los funcionarios de uno u otro sexo que existan en la localidad (maestros, empleados de Correos, Telégrafos y Obras Públicas y Sanitarias que no pertenezcan a la Corporación municipal). En el caso de que exista más de un funcionario, se elegirá siempre el más joven”.

Los asistentes a la reunión, bien enterados del contenido de la Ley del 30 de diciembre de 1932, se dispusieron a aplicar el extenso contenido del artículo 3º al caso concreto de Lobera de Onsella. En presencia del Sr. Delegado Gubernativo, en este caso D. Celedonio García, “comparecieron acto seguido, y fueron cortésmente recibidos, los señores Dª. Adelina Muñoz Tobed, D. Pascual Plano Chaverri y D. Pascual Pernaute Glaría, vocales electos en el día de hoy para formar la Comisión Gestora Municipal”:

Comisión gestora municipal

Hecha la presentación de los integrantes de la Comisión Gestora Municipal, los concejales, incluido el Alcalde, cesaron inmediatamente de sus cargos, firmaron el acta y abandonaron el local, como establece la Ley, dando así por terminada la primera parte de la sesión.

Acta de la 2ª parte de la reunión. Constitución de la Comisión Gestora Municipal

Acta de la 2ª parte de la reunión. Constitución de la Comisión Gestora Municipal

Tan pronto como los concejales cesantes abandonaron la reunión, la Comisión Gestora, bajo la presidencia interina de D. Pascual Pernaute Glaría, “como vocal de mayor edad” (26 años), se procedió al nombramiento de Presidente por votación. Los vocales, por mayoría absoluta, designaron para el cargo a Dª Adelina Muñoz Tobed, siendo proclamada en el acto Presidenta de la Comisión Gestora Municipal. Tras las debidas instrucciones del Secretario, referentes a las normas legales a tener en cuenta para el funcionamiento y desarrollo de la comisión, se dio por finalizada esta segunda sesión, firmando los asistentes, como puede comprobarse en la fotocopia del acta que se adjunta.


C) Elecciones municipales del 23 de abril de 1933

La Comisión Gestora no era más que una solución provisional hasta que se eligiera un nuevo Ayuntamiento. El proceso electoral se inicia con el Decreto del 28 de marzo de 1933 (Gaceta de Madrid del 29/03/1933 y Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza del 31/03/1933), donde se ratifica la fecha del domingo 23 de abril para celebrar “Las elecciones para proveer las vacantes ocurridas en los ayuntamientos con motivo del cese de los concejales proclamados por el artículo 29 en las elecciones de abril de 1931”.

En el BOP extraordinario del 3 de abril, el Gobierno Civil de la provincia de Zaragoza convoca de forma oficial las elecciones citadas, estableciendo los pasos a seguir en el proceso electoral:

El lunes, día 3 de abril, comienza el período electoral. Los presidentes de las Juntas Municipales del Censo ordenan sean expuestas al público las listas definitivas de electores, que por primera vez en la Historia de España van a incluir a hombres y mujeres. Así lo ordena el artículo 4º del Decreto de 28 de marzo de 1933, que dice: “Servirá de base para estas elecciones el censo electoral mandado formar por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 26 de enero de 1932, teniendo iguales derechos electorales los ciudadanos de uno y otro sexo, con arreglo al artículo 36 de la Constitución”. Por tanto, contra lo que habitualmente se cree, no fueron las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933 las que iniciaron a la mujer en la práctica del sufragio universal, sino las municipales del 23 de abril de ese mismo año.

Las elecciones se celebraron con arreglo a lo que ordena la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 y Electoral de 8 de agosto de 1907, la conocida como Ley Maura, si exceptuamos el tan controvertido artículo 29, que ya había sido suprimido. Sin necesidad de exponer aquí todo el proceso electoral, vamos a trasladarnos directamente al escrutinio efectuado por la Junta Municipal del Censo el día 27 de abril. Los resultados obtenidos por los candidatos, publicados en el BOP, fueron los siguientes:

Resultados obtenidos por los candidatos

El sábado, 10 de mayo de 1933, era el día marcado por la Ley Electoral para proceder a la constitución del nuevo Ayuntamiento surgido de las votaciones del 23 de abril, así como la fecha para el cese de la Comisión Gestora Municipal que regía los destinos municipales de Lobera de Onsella desde el día 26 de enero de ese mismo año.

El acta de la reunión, que se adjunta en la página siguiente, comienza así: “En la Villa de Lobera de Onsella, a diez de mayo de mil novecientos treinta y tres. En la Sala Capitular de la misma, previa convocatoria al efecto del señor Presidente ejerciente en la Comisión Gestora Municipal, D. Pascual Plano Chaverri, por ausencia de la propietaria, Dª. Adelina Muñoz Tobed, concurrieron los señores nuevos concejales que se nombran al margen, proclamados electores en el día veintisiete de abril”. Y más adelante, continúa: “Y estando presentes la totalidad de los individuos que han de constituir la nueva Corporación, el señor Presidente dio la bienvenida a los elegidos y los declaró posesionados en sus cargos, abandonando inmediatamente la presidencia, así como el puesto respectivo al otro vocal de la Comisión Gestora que debe cesar, tras de una cordial despedida entre los mismos y los que entran a reemplazarles, dándose por terminada esta primera parte de la sesión, que firman todos los asistentes”.

Acta del 10/05/1933: Firmas de los miembros salientes de la Comisión Gestora y de los siete concejales del nuevo Ayuntamiento elegido el 23/04/1933

En la segunda parte de la reunión, en la que ya solamente participa el nuevo Ayuntamiento bajo la presidencia interina de D. Alejandro Buey Cardesa, por ser el que mayor número de votos obtuvo, se procedió a la distribución de cargos entre los concejales, quedando constituido el nuevo Consistorio de Lobera de Onsella de la forma siguiente:

Distribución de cargos entre los concejales

Quiero llamar su atención sobre la persistencia en el Ayuntamiento de Lobera de Onsella del cargo de Procurador Síndico. En el transcurso del siglo XIX, tanto este vocablo como el de “corregidor” fueron sustituidos paulatinamente por el de “concejales”. Sin embargo, en muchas localidades la figura del Procurador Síndico ha tenido una larga tradición en la administración local, prolongándose incluso hasta los tiempos de la Segunda República. De la importancia que a este cargo otorgaban los habitantes de Lobera de Onsella nos habla la misma redacción del acta, cuando afirma: “Se procedió al nombramiento del Procurador Síndico y, por unanimidad, se acordó nombrar al concejal D. Bartolomé Artigas Mayayo para que represente a la Corporación en todos los juicios, y para sostener la defensa del municipio en nombre de los intereses del mismo en todos sus casos y funciones a que sea llamado por las leyes, cuyo cargo distinguido aceptó en el acto”. En Lobera conocían muy bien la importancia de la misión del Procurador Síndico. Para la persona que ostentaba este cargo representaba un gran honor.

En cuanto al orden en la distribución de cargos, sólo se tuvieron en cuenta los votos obtenidos en las elecciones al designar al Alcalde y al Tte. Alcalde, recayendo el de Procurador Síndico, al parecer, en la persona más idónea para dicho cargo. Según dice el acta, “Se procedió seguidamente a dar su respectivo número (se supone que por sorteo) a los demás señores”. No se entiende de otro modo que Emilio Pueyo Hecho, con sus 133 votos, ocupe el lugar del 4º concejal.

Tras los avatares sufridos por la política municipal de Lobera de Onsella desde 1931, con el Ayuntamiento salido del artículo 29, el mandato de la Comisión Gestora Municipal y el proceso electoral del 23 de abril de 1933, que supuso la puesta en marcha del voto femenino, las cosas parecen volver a la normalidad. La participación electoral había sido muy elevada y el entusiasmo y la buena convivencia se hallaban presentes en todo momento, como queda patente en las actas correspondientes. Pero unos nubarrones sospechosos se asomaban por el horizonte. Tan sólo tres años más tarde estallaría la tormenta que echaría por tierra tantas ilusiones. El nuevo Ayuntamiento, antes de terminar su mandato, tendría que enfrentarse a la adversidad. Y todo parece indicar que supo estar a la altura de las circunstancias.


D) Consideraciones finales relacionadas con el tema

1) Lobera de Onsella. Censo electoral de 1932, primer sufragio universal

Censo electoral de 1932

El censo electoral de 1932 tuvo para España una importancia extraordinaria. Representaba la primera puesta en práctica del sufragio universal. Por fin, el gran empeño mostrado por tantas personas estaba dando sus frutos. No hay que olvidar en este terreno la labor desarrollada por Victoria Kent y Margarita Nelken, aunque con las observaciones negativas expuestas para ambas en la primera parte, y sobre todo la lucha sin fisuras de Clara Campoamor, además de otras muchas gentes e instituciones. Es por ello que no podemos pasar de largo sin adentrarnos en el contenido del censo electoral de Lobera de Onsella de 1932. Para la mejor comprensión de los datos que nos aporta, se han distribuido en cinco cuadros o tablas. Pero antes de pasar a los números, nos detendremos en las peculiaridades de los nombres de sus habitantes.

Nombres y apellidos

Los nombres, tanto masculinos como femeninos, presentan una enorme variedad. A diferencia de otras localidades, donde los nombres tradicionales, como Antonio, José, Pedro, Juan, María, etc., se repiten hasta la saciedad, Lobera acoge en su censo un amplio abanico del santoral. Puede afirmarse con rotundidad que tanto los padres como los padrinos de Lobera de Onsella hicieron un espléndido uso de su imaginación e ingenio al presentarse con sus hijos o ahijados ante la pila bautismal. Como era costumbre en aquel tiempo, tampoco tan lejano, solían utilizarse a menudo nombres válidos para el hombre y para la mujer, es decir, para el masculino y para el femenino. Así, de Francisco, Francisca; de Tomás, Tomasa; de Gregorio, Gregoria; de Roberto, Roberta; de Pascual, Pascuala, o los menos habituales de Urbano, Urbana; o de Jorge, Jorja. Como nombres originales y llamativos pueden citarse, entre los hombres, Escolástico, Facundo, Policarpo, Babil y Alejandrino. Entre las mujeres, Jovita, Felicitas, Engracia, Ceferina, Olimpia, Librada, Babila o la ya citada Jorja. Lo dicho, sorprende la enorme variedad que existe entre los nombres de las 258 personas de Lobera de Onsella que componen el censo electoral de 1932.

Teniendo en cuenta los dos apellidos de las personas, observamos que los más repetidos son el de “Plano”, con 37 apariciones en total, 25 como primer apellido y 12 como segundo. Le sigue el de “Cardesa”, con 33 repeticiones, repartidas en 20 para el primero y 13 para el segundo. En tercer lugar (orden alfabético), empatado con el anterior, figura el de “Mayayo”, con un total también de 33 presencias, actuando 11 veces como primero y 22 como segundo apellido. En cuarto lugar aparece “Artigas”, con 28 reiteraciones, de las que 21 forman parte del primer apellido y 7 del segundo.

Los números

Vamos ahora a dirigir nuestra atención sobre los números que aparecen en los cinco cuadros de este apartado, provenientes del censo citado. Observados a simple vista, no nos dicen nada. Más bien nos producen un poco de agobio, un principio de dolor de cabeza. Si por el contrario nos detenemos ante ellos y los examinamos con minuciosidad, como intentando escudriñar lo que esconden en su interior, enseguida nos percatamos de que vienen cargados de información. Para su mejor comprensión se han distribuido los datos en cinco cuadros, encabezados por un título que alude a su contenido.

El primero contiene el número total de electores que componen el censo, distribuidos en dos grupos: hombres y mujeres, o varones y hembras, como solían denominarse en su momento. Enseguida nos sorprende la coincidencia en el número de integrantes de cada sexo: 129 hombres y 129 mujeres. ¿Querían ustedes igualdad de género? Pues ahí la tienen. No puede pedirse mayor reparto de oportunidades para ambos sexos. Es muy difícil que se produzca una distribución tan equitativa de sexos como la ocurrida en Lobera de Onsella en 1932. Es que allí la gente es así de espléndida. Si se acuerda que nadie sea más que el otro, se reparten las cosas con ecuanimidad, y tan contentos. En cuanto a la edad mínima para votar, se rebajó de los 25 a los 23 años por decreto de 8 de mayo de 1932, ya mencionado en la primera parte de este trabajo.

Otra información que nos aporta el censo de 1932 es el nivel de instrucción de sus integrantes. Los datos que aparecen en el cuadro “Saben leer y escribir” nos hablan de una fuerte discriminación entre el hombre y la mujer en este aspecto. Cuando en 1932 los hombres de Lobera de Onsella que sabían leer y escribir representaban ya un 71’3%, las mujeres que disfrutaban de ese beneficio solamente suponían el 31’7%. Por tanto, la mujer loberana inicia su andadura en la política con un 68’2% de analfabetismo. Su postergación con respecto al hombre, en cuanto a instrucción se refiere, era desproporcionada, desmedida, exagerada, y con todas las de la ley, injusta.

¿Cuáles pueden ser las causas de esta tremenda desigualdad?, se preguntarán ustedes. La principal, el distinto cometido social que cada cual tenía asignado. El hombre, como futuro amo de la casa, debía poseer la instrucción básica suficiente que le permitiera llevar a cabo con solvencia los tratos de compraventa del ganado y demás transacciones comerciales. Tenía que acudir, asimismo, a las ferias, lo que representaba una gran responsabilidad para la marcha de la casa. Saber de letras podía serle de mucha utilidad a la hora de redactar contratos o facturas, de manejar las escrituras, de pagar los recibos de la contribución, etc. Por su parte, la mujer, cuyo destino fundamental era el de ser madre y ama de casa, eran otras las virtudes que debían adornarla: saber cocinar, coser, lavar, planchar y, sobre todo, ser buena madre. Y todo ello podía lograrse con solvencia sin necesidad de conocer el abecedario o las cuatro reglas aritméticas. Como señalan los datos, existía una proporción inversa entre el analfabetismo masculino y el femenino.

En el apartado de “oficios”, destaca la distribución de los agricultores en propietarios, labradores y jornaleros, experimentando, con respecto a censos anteriores, un importante aumento en el número de “propietarios” frente a los “labradores”, mientras que los “jornaleros” han disminuido drásticamente si lo comparamos con el censo de 1910, en que llegaron a contabilizarse 102 jornaleros. Sorprende la escasez de oficios tradicionales, como albañiles, carpinteros, herreros, etc., para un pueblo de 507 habitantes como tenía Lobera de Onsella en aquella fecha. Como dato favorable hay que citar la presencia de sacerdote, médico y secretario en la localidad.

En cuanto a la distribución de electores por “calles”, existe un cierto equilibrio entre ellas, siendo las de Luna, San Juan y Sol las más pobladas. Si atendemos a sus nombres, exceptuando la calle de San Juan, llamada así por ser la vía de acceso a la ermita de este santo, las demás poseen nombres provenientes de fenómenos naturales, como astros, referencias atmosféricas, motivos orográficos, etc., nombres que no requerirán ser cambiados jamás por razones de conveniencia política o religiosa.

El reparto por “edades” abarca solamente a los electores. Si tenemos en cuenta que el censo de población de 1930 registraba en Lobera de Onsella 507 habitantes, tendremos que 507 – 258 = 249 personas de la localidad que tienen menos de 23 años, lo que representa un porcentaje del 49’1%. Casi la mitad. Si a ello le sumamos las 66 personas que poseen una edad enmarcada entre los 23 y 30 años, nos encontramos que el 62’1% de los habitantes de Lobera de Onsella tenían en esa fecha menos de 30 años de edad. Cuando se inicia la Segunda República el pueblo se halla repleto de juventud. Llama también la atención el alto número de personas que se encuentran entre los 50 y 60 años. No obstante, el tramo de los sesenta y setenta representa una criba muy fuerte para la esperanza de vida. De entre 61 y 70 años, son las mujeres quienes mejor resisten, pero al entrar en los 70, la mortalidad se ceba en ellas, mientras los hombres aguantan mejor. En este censo se da el fenómeno inverso a lo que suele ser habitual en otras poblaciones. En Lobera de Onsella los hombres registran, al menos en el censo de 1932, mayor longevidad que las mujeres, cuando lo habitual es a la inversa. Urbana Artieda López y Jacoba Larripa Artigas poseían ambas 80 años en 1932. Por parte de los hombres, Vicente Cardesa Biesa y Mariano Cebrián Ventura, disfrutaban de sus 84 años en esa misma fecha.

2) Ayuntamientos de la provincia de Zaragoza afectados por el artículo 29

Lobera de Onsella no fue la única localidad afectada por el sistema de “proclamación automática” propiciada por el artículo 29 de la famosa Ley Electoral de Maura. El proceso abarcó la totalidad del territorio nacional. Sólo en la provincia de Zaragoza fueron 129 los pueblos que tuvieron que acudir a las urnas el 23 de abril de 1933, y 911 los concejales obligados a cesar para ser sustituidos por otros de elección popular, con participación en este caso de los electores de ambos sexos:

Pueblos de la provincia de Zaragoza que acudieron a las urnas el día 23 de abril de 1933

Lobera de Onsella se encuentra entre los 37 pueblos que han de elegir a siete concejales

Observando la lista se comprueba que el tamaño de las localidades, por el número de sus habitantes, se sitúa en una posición media-baja. No aparecen poblaciones mayores, como puedan ser Ejea de los Caballeros, Tarazona, Calatayud… por suponer que en ellas el número de candidatos presentados a las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 superó con creces al de concejalías a ocupar en sus ayuntamientos. Tampoco figuran en la lista muchas de las localidades pequeñas, como Longás, Isuerre, Pintano, Ruesta, Artieda… por no haberse visto afectadas por el artículo 29; es decir, por haberse presentado en ellas mayor número de candidatos que plazas a ocupar, viéndose obligadas por ese motivo a concurrir a las elecciones del 12 de abril de 1931. En definitiva, el hecho de que se haya adjuntado aquí esta relación de pueblos es para que quede claro que no fue Lobera de Onsella el único municipio que se vio afectado por el artículo 29.

3) Los dos caballeros que aparecen en la fotografía de las alcaldesas

Manuel Andrés Casaus. Foto ABC, 7/03/1933Antes de concluir la narración de este interesante pasaje de nuestra Historia, con las alcaldesas como protagonistas, que por cierto han pasado desapercibidas para los historiadores y, peor todavía, para las asociaciones que alardean de feministas, conviene volver los pasos sobre la personalidad del Gobernador Civil de la provincia de Zaragoza, D. Manuel Andrés Casaus.

Periodista navarro nacido en Elizondo, trabajó primero en el periódico El Pueblo Vasco, siendo después fundador y director del diario La Prensa, de San Sebastián. Tras desempeñar el cargo de Gobernador Civil en Segovia y en Pamplona, fue destinado a nuestra provincia el 9/12/1932. A raíz de los sucesos sangrientos ocurridos en Casas Viejas (Cádiz) en enero de 1933, lugar conocido actualmente como Benalup-Casas Viejas, donde se produjo una dura represión de la Guardia Civil que rebasó cualquier medida, dimitió el Director General de Seguridad, D. Arturo Menéndez López, siendo llamado a Madrid para sustituirle D. Manuel Andrés Casaus. La noticia de la incorporación a su nuevo cargo fue recogida por el diario “ABC” del día 7 de marzo de 1933, en su página 5, de esta forma.

En unos momentos en que los ánimos en España estaban muy excitados a causa de las reformas emprendidas por el Gobierno de la Segunda República, que a unos les parecían excesivas y a otros insuficientes, era imprescindible el empleo de mano izquierda en los asuntos políticos. Y esa fue la táctica utilizada por D. Manuel Andrés Casaus durante su mandato en la provincia de Zaragoza. Es cierto que no hizo más que aplicar al pie de la letra la Ley del 30 de diciembre de 1932, referente a las comisiones gestoras municipales, que ordenaba que debían constituirse con un funcionario, un representante de los contribuyentes y otro de los obreros.

Manuel Andrés Casaus, nuevo director de seguridadSin embargo, a la hora de asignar los funcionarios que debían formar parte de las mismas, el Gobernador Civil pudo haber recurrido solamente a personas del sexo masculino, como maestros, médicos, empleados de Correos, etc., pero no lo hizo. No puedo asegurar si en aquellos momentos había o no maestro en Lobera de Onsella, pero dado el elevado número de población joven que aparece en el censo (249 personas menores de 23 años) es muy probable que sí lo hubiera. Por el contrario, no cabe la menor duda de que sí los había en localidades como Magallón, Gelsa, Torrellas o Villanueva de Huerva, cuyas comisiones gestoras, como la de Lobera de Onsella, estuvieron presididas por maestras.

Tal vez por el buen ejemplo dejado por Dª. María Domínguez, alcaldesa que fue de Gallur desde el 29/07/1932 hasta el 6/02/1933; ya fuera por acelerar la participación de la mujer en la política, cuyo derecho al voto había sido incluido ya en la Constitución, o por considerar que la presencia de la mujer en los ayuntamientos suavizaría las tensiones en las relaciones vecinales, lo cierto es que D. Manuel Andrés Casaus supo aplicar con habilidad las posibilidades que le brindaba la Ley del 30 de diciembre de 1932. La recompensa política no tardó en llegarle con el llamamiento a Madrid para ponerse al frente de la Dirección General de Seguridad. Pero eran tiempos difíciles. El 10 de septiembre de 1934 fue asesinado en San Sebastián por los fascistas.

D. Manuel Pérez Lizano, Alcalde de ZaragozaEl otro caballero que aparece en la fotografía de las alcaldesas es D. Manuel Pérez Lizano. Tras ejercer como médico en algunas localidades de la provincia de Zaragoza, se trasladó a Madrid para especializarse en Otorrinolaringología. De vuelta a su ciudad natal, dirigió el Hospital de la Cruz Roja. En 1932 fue elegido alcalde de Zaragoza, puesto en el que permaneció hasta marzo de 1933. En 1936 ocupó la Presidencia de la Diputación Provincial. Al estallar la guerra, fue detenido el mismo día 18 de julio. El 10 de agosto de 1936, un grupo paramilitar le dio muerte a orillas del Canal Imperial (Julián Casanova, Anarquismo y revolución en la sociedad rural aragonesa 1936-1938, Editorial Crítica, Barcelona 2006, pág. 84). Ambos políticos pagaron con su vida el haber ostentado cargos de responsabilidad durante la Segunda República.

4) ¿Cuál de ellas fue la alcaldesa de Lobera de Onsella?

Alcaldesas

Esa es la cuestión. A pesar de las investigaciones llevadas a cabo, ha sido imposible descubrir cuál de estas alcaldesas es Adelina Muñoz Tobed, maestra de Lobera de Onsella. En un primer momento las gestiones se dirigieron hacia la Diputación Provincial, archivo en el que existe un fondo documental que responde al título Archivo de la Escuela Superior de Maestras de Zaragoza, conservado durante muchos años en el antiguo Hogar Pignatelli y trasladado después al archivo de la Diputación Provincial. Entre otras informaciones, contiene los expedientes personales de las alumnas de la escuela desde 1857 y 1932. Aunque fue revisado con empeño por el personal del archivo, ya que no admitieron el acceso directo, no se encontró indicio alguno de la maestra de Lobera de Onsella.

Se orientaron entonces las indagaciones hacia el Departamento de Educación de la DGA a través de un extenso escrito en el que se solicitaba información sobre Adelina Muñoz Tobed. Pasados unos días, respondieron que se habían llevado a cabo las pertinentes exploraciones, incluso dedicando a ello una persona, sin obtener fruto alguno. La encargada del archivo manifestó, asimismo, que la ausencia del expediente de esta maestra en los archivos zaragozanos puede deberse a que tal vez finalizó su etapa laboral en otra provincia, en cuyo caso sería en ella donde se encontraría actualmente la documentación solicitada.

Con esta falta de información concreta sobre la personalidad de la alcaldesa de Lobera de Onsella en tiempos de la Segunda República, tendremos que limitarnos a jugar con las posibilidades que nos brindan la foto y los datos que nos aporta Manuel Casanova en su artículo insertado en la revista “Crónica nº 173”. Al referirse a la edad de las maestras-alcaldesas, afirma que “La más joven de todas -veintitrés años- es Isabel Pemán Cardesa”, de Magallón, cuya imagen aparece en la revista en una foto individual. “La de más edad” es María Blasco, de Torrellas. Y más abajo, tras comentar la misión encomendada a estas mujeres, continúa: “Las más jóvenes –Cecilia Latre, Adelina Muñoz, Isabel Pemán, Felipa Elizondo- solteras…” Con ello, disponemos al menos de una pequeña pista.

Otro hecho que nos aporta información sobre la juventud de la maestra de Lobera de Onsella es lo ocurrido con la comisión gestora. Al constituirse ésta de forma provisional, se eligió como presidente interino a D. Pascual Pernaute Glaría por ser el “vocal de mayor edad”. Acudiendo al citado censo electoral de 1932, comprobamos que en ese momento este señor cuenta con 26 años de edad, mientras que el otro vocal, D. Pascual Plano Chaverri, tiene tan sólo 24 años. Teniendo en cuenta este punto, vemos que la maestra, futura presidenta titular de la comisión gestora, ha de tener forzosamente menos de 26 años.

Con estos datos no hay más remedio que regresar a la fotografía del grupo de las alcaldesas y entresacar de ella aquellas posibles candidatas a la alcaldía de Lobera de Onsella. Ahí las tienen:

Posibles candidatas a la alcaldía de Lobera

Es muy probable, si exceptuamos a la de Magallón, que una de estas mujeres, que muestran una elegancia extrema, fuera la alcaldesa de Lobera de Onsella en unos tiempos tan esperanzadores como fueron los de la Segunda República Española. Antes de decidirse por una de ellas, tengan en cuenta que Lobera de Onsella, según me han contado, siempre tuvo maestras muy jóvenes y guapas.