Historia de una sospecha, año 1837

Jueves, 23 de Julio de 2009 01:00 Fernando Sahún
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A) Cronología

Antes de iniciar la exposición del tema, me ha parecido conveniente trazar una línea del tiempo que abarque de 1830 a 1840 para ubicar en ella los principales acontecimientos ocurridos en España durante esa década, a la vez que sirva de “entorno histórico adecuado” para enmarcar lo sucedido en Lobera en 1837.

Línea de tiempo

Tras la muerte de Fernando VII, España vivió momentos de inquietud política por la coincidencia de diversos factores, como el problema dinástico, la reinstauración de la Constitución de Cádiz, la redacción y aprobación de la Constitución de 1837 y, especialmente, por el paulatino distanciamiento que se produce entre la España tradicional, conservadora y foral y el empuje del liberalismo, circunstancias estas que conducirán al país a la primera guerra carlista. Sólo en ese ambiente de tensión y crispación política, que afectará a todas las instituciones, encuentra explicación lo ocurrido en Lobera, y tres pueblos más, en enero de 1837.


B) Historia de una sospecha

En el n º 97 del Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 3 de diciembre de 1836, apareció una circular del Jefe Político Superior de Zaragoza en la que éste se mostraba muy molesto con algunos pueblos de la provincia por no haber renovado los cargos de sus ayuntamientos a su debido tiempo. El enfado de la autoridad provincial era tal, que llegaba a amenazar a quienes no cumplieran con prontitud sus órdenes con una “multa de mil reales”, lo que era una exageración. Si tenemos en cuenta que en 1837 el salario medio de un trabajador del campo estaba en torno a los 5 reales por día, dependiendo de las diferentes regiones de España y de la época estacional, comprobamos que esos 1.000 reales de multa equivalían a 200 días de trabajo: 1.000/5=200 jornales, que traducidos a un sueldo medio actual de 50 euros/día, representaría 10.000 euros. El contenido de la Circular es el siguiente:

Circular del Jefe Político Superior - Zaragoza. BOP: 3/12/1836 - A. Ayuntamiento Zaragoza – P.Montemuzo

Con los datos que disponía, e impulsado por la curiosidad, me dirigí al Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza donde, entre legajo y legajo, me encontré con la documentación que lo explicaba todo. Para la mejor comprensión de los hechos, intentaré resumirlo en un esquema:

a) Escrito del Jefe Político de Zaragoza al Subdelegado de Cinco Villas:

El día 13 de enero de 1837, transcurrido ya más de un mes desde la publicación de la circular en el BOP, el Jefe Político Superior de Zaragoza remitió un escrito al Subdelegado de Protección y Seguridad Pública del Partido de Cinco Villas, que por entonces residía en Sos, manifestando su indignación y enfado contra los Ayuntamientos de Orés, Lobera, Bagüés y Artieda por no haber renovado los cargos municipales a su debido tiempo, contraviniendo con ello las órdenes recibidas del Gobierno.

En cuanto al contenido del escrito, el Jefe Político, a través de su subordinado en las Cinco Villas, se dirige a los Regidores decanos de cada localidad para indicarles que, como los Alcaldes han correspondido tan mal a la confianza que depositó en ellos el pueblo, se ve en la obligación de tomar una serie de medidas tajantes, castigando a los culpables y ordenando al Regidor mayor de cada lugar para que proceda a la renovación de los individuos de su ayuntamiento, siguiendo los plazos que se le marquen y dando cuenta puntual de los resultados al Gobierno Político de Zaragoza. El documento íntegro es el siguiente:

“A los Regidores decanos de los Ayuntamientos de los pueblos del margen: Artieda, Bagüés, Lobera y Orés.

No habiendo ese Ayuntamiento cumplido con las órdenes del Gobierno, ni con las prevenciones hechas por esta Jefatura, ha sido forzoso para ver reemplazados los Ayuntamientos, según está mandado, poner en ejecución los medios de castigar a los culpables y recurrir al extraordinario caso de comisionar para ello a los Regidores, ya que los Alcaldes han correspondido tan mal a la confianza que depositó en ellos el pueblo, y a lo que el Gobierno debiera esperar de su celo por el servicio nacional.

El Regidor mayor, bajo su responsabilidad, procederá a la renovación de los individuos de Ayuntamiento haciendo se verifique la convocación para la elección en el día festivo siguiente al recibo de esta orden, y la junta de electores en el próximo viniente, todo en conformidad a lo dispuesto por la Constitución; y sin pérdida de tiempo dará cuenta del resultado a este Gobierno Superior Político, remitiendo el certificado del acta conforme al modelo circulado en el Boletín de 15 de noviembre, nº 93.

Zaragoza. 13 de Enero de 1837
Firmado: Ilegible"

b) Acuse de recibo del Subdelegado:

El Subdelegado de Protección y Seguridad Pública de Cinco Villas, con fecha 17 de enero de ese año 1837, contesta desde Sos al Jefe Político de la Provincia de Zaragoza, acusando recibo del escrito y prometiéndole que tomará las medidas oportunas para hacer entrar en razón a los pueblos rebeldes, señalando que “mandaré y haré comparecer arrestados a sus Alcaldes a esta Cabeza de Subdelegación hasta averiguar quiénes son los verdaderos causantes de haberse dejado de renovar el Cuerpo Municipal con arreglo a la Constitución, y procederé a lo que haya lugar”.

Como puede observarse en las anteriores palabras, el Subdelegado de Sos ha sido dañado en su amor propio y, sea por hacer méritos ante su superior, sea porque estos hechos han ocurrido en la demarcación territorial que está bajo su mando, lo cierto es que está dispuesto a arremeter sin contemplaciones contra los culpables para detener la mancha que pende sobre su hoja de servicios.

Es curioso, no obstante, que el Jefe Político Superior, al recibir el escrito procedente de las Cinco Villas y comprobar el “excesivo entusiasmo” mostrado por su subordinado a la hora de aplicar un castigo a los alcaldes culpables, no pudo menos que escribir en el margen del oficio recibido, al parecer de su puño y letra, lo siguiente:

Zaragoza, 20 de Enero de 1837. Adviértase al Subdelegado de Cinco Villas que con respecto a los pueblos que le confié haber renovado en tiempo oportuno su Ayuntamiento, suspenda la exacción de la multa y el arresto del Alcalde (se entiende de cada pueblo), previniendo a éste que remita inmediatamente el certificado del acta a este Gobierno Superior Político”.

Firmado: Ilegible

c) Escrito del Subdelegado de Cinco Villas a los alcaldes de los 4 pueblos:

Una vez dada respuesta al Jefe Político de la Provincia, el Subdelegado de Cinco Villas, llamado Patricio Domínguez, redacta un largo y duro escrito dirigido a las corporaciones municipales de los cuatro pueblos. El mismo para todos. Comienza diciendo que “El Sr. Jefe Político de esta Provincia, en oficio de 13 del actual, me dice lo que copio”:

Pero lejos de transcribir literalmente la carta de su jefe, como ha dicho, le da su propia interpretación, dejándose llevar del disgusto que le ha causado el hecho de que su superior, el de Zaragoza, le haya tenido que advertir de que en Cinco Villas, en su demarcación territorial, hay cuatro pueblos rebeldes que hacen de las leyes un sayo. A continuación se inserta el encabezamiento del escrito, con los nombres de los cuatro pueblos y los reales que deberá pagar cada uno de ellos al fusilero conductor por el trabajo de viajar hasta las cuatro localidades para hacer entrega del escrito redactado por el Subdelegado:

Escrito del Subdelegado a los alcaldes

El escrito continúa de esta manera:

El desprecio con que los Alcaldes y Ayuntamientos comprendidos en la adjunta lista (Artieda, Bagüés, Lobera y Orés) han minado no sólo las disposiciones del Gobierno, sino también los recuerdos y amonestaciones que les he dirigido para que sin demora procediesen a la renovación de los individuos de Ayuntamiento, con arreglo a la Constitución, los ha constituido en el estado de desobedientes y criminales, y como la tolerancia o disimulo en semejante caso redundaría en conocido perjuicio del Servicio Nacional, y en mengua de las autoridades encargadas de hacer ejecutar las leyes, he determinado comisionar a V.S.(se refiere al Regidor decano de cada pueblo, al de mayor edad) para que por sí, o por medio de persona que merezca su confianza, proceda a la exacción de la multa de mil reales de vellón, mancomunadamente del propio peculio de los componentes de los Ayuntamientos, en la que ha incurrido cada una de esas corporaciones, con arreglo a la conminación que se les hizo en la Circular de este Gobierno Superior Político, de 3 de diciembre último, inserta en el Boletín nº 97, que haciendo V.S. comparecer en esa Cabeza de la Subdelegación a los Alcaldes, queden ahí arrestados hasta averiguar quiénes son los verdaderos causantes de haberse dejado de renovar el Cuerpo Municipal con arreglo a la Constitución, y proceder a lo que haya lugar”.

Fragmentos del escrito donde aparecen términos tan duros como “desobedientes” y “criminales”, dirigidos a los alcaldes de los cuatro pueblos, los cuales deben ser “arrestados” hasta averiguar quiénes son los verdaderos culpables de lo ocurrido

Releyendo el escrito enviado por el Jefe Político Superior de Zaragoza al Subdelegado de Cinco Villas comprobamos que no figura en él ninguna referencia al arresto de los alcaldes. Es una libertad que se toma este último, por su cuenta, para imponer su autoridad a los cuatro pueblos insumisos.

Ordena que sea informado de todo cuanto suceda y que “los Regidores mayores procedan a la renovación de Ayuntamiento, según está mandado”. Recuerda también que deben tener en cuenta la circular y las instrucciones enviadas por el Jefe Político de la Provincia “para que tomando razón de uno y otra, hagan saber a sus respectivos Alcaldes que, desde luego, se me presenten arrestados en esta villa, procurando se ejecute lo mandado por dicho Sr. Jefe Político.”

De pronto, el Subdelegado baja su nivel de agresividad, e incluso admite la posibilidad de que se hayan renovado los Ayuntamientos a su debido tiempo. Sin embargo, no muestra clemencia alguna hacia los alcaldes. Así lo expresa cuando dice:

Y en el caso de haber sido renovados los Ayuntamientos en sus respectivos pueblos, deberán dichos Alcaldes traer la competente certificación con expresión del día de haber jurado y tomado posesión sus individuos, acreditando estos extremos, y si se remitió certificación al dicho Sr. Jefe Político de ello, debiéndose los Alcaldes de los pueblos expresados al margen presentárseme, desde luego, arrestados sin excusa ni pretexto alguno”.

El Subdelegado de Cinco Villas, D. Patricio Domínguez, está convencido de que los culpables de todo, los verdaderos conspiradores, los que han pisoteado las leyes y las órdenes de la Superioridad son los alcaldes de los cuatro pueblos. Y nada le agradaría más que verlos en prisión, como remedio definitivo para cortar de raíz los brotes de rebeldía que ha visto en ellos. En cuanto a Lobera, el alcalde titular en el mes de enero de 1837 era Manuel Mayayo, recién elegido, pero el responsable de la renovación del Ayuntamiento, efectuada en el mes de octubre, fue su antecesor, Juan Antonio Cardesa. No consta cuál de los dos se presentó ante el Subdelegado de Cinco Villas.

Termina diciendo que se le dé acuse de recibo de este escrito y que no entretengan al “fusilero conductor” en cada pueblo más tiempo que el necesario para tomar razón, “y al que contribuirán (pagarán) V.m. (vuestras mercedes) con cuatro reales de vellón en cada pueblo por su trabajo”. El escrito va dirigido a los “S.S. Regidores Decanos de los Ayuntamientos de los pueblos de Artieda, Bagüés, Lobera y Orés”.

Recorrido del fusilero conductor:

El “fusilero conductor”, como portador del escrito redactado por su jefe, Patricio Domínguez, se encamina en primer lugar a la localidad de Orés, adonde llega el día 19 de enero de ese año 1837. Como era de esperar, el Secretario de este pueblo, después de acusar recibo, manifiesta que el Ayuntamiento se renovó el día 28 de octubre y que se realizaron todos los demás trámites obligatorios, según consta en el Libro de Acuerdos del Ayuntamiento, indicando que en cuanto regrese el Sr. Alcalde, que se encuentra haciendo unos trámites en la Villa de Ejea, “le notificará su contenido para que se presente con dichos documentos a acreditar el más exacto y debido cumplimiento”. Por cierto, en el documento redactado en Orés nos enteramos de que el tal “fusilero” se llamaba Roque Gil.

El día 20 de enero llega a Lobera el portador del escrito. El Secretario, que en esta ocasión es Francisco Puyo, redacta el siguiente escrito de contestación, que se adjunta y se trascribe más abajo:

Texto de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Lobera

Se ha recibido la antecedente y tomado razón, debiéndose advertir que en este pueblo se procedió a la renovación del Ayuntamiento Constitucional, que juraron y fueron posesionados el día 24 de octubre último, como consta de las diligencias practicadas en el Libro de Actas que se formó al intento, y con la misma fecha se dirigió certificado, con propio, al Sr. Alcalde Constitucional de la Cabeza de Partido, como se prevenía en la Adicional de la Instrucción de 1º de noviembre de 1820. Que habiéndose recibido posteriormente en el Boletín del 15 de noviembre formulario para el modo en que deben darse las certificaciones, se procedió a extraer otra y, al correo siguiente, se dirigió en derechura con oficio al Sr. Jefe Político de esta Provincia” Por el Sr. Regidor 1º.

Francisco Puyo, Secretario
(Rubricado)

En parecidos términos se expresan los responsables de Bagüés y de Artieda, haciendo constar ambos que entregaron dicha documentación certificada “al correo que regresa semanal de la villa de Verdún a Sos”. Una vez obtenidas las cuatro respuestas: Orés, Lobera, Bagüés y Artieda, el fusilero conductor, Roque Gil, regresó a Sos y presentó los acuses de recibo a su jefe, el Subdelegado de Protección y Seguridad Pública de Cinco Villas.

d) Informe del Subdelegado de Sos al Jefe Político Superior de Zaragoza:

El 24 de enero, una vez recibida cumplida respuesta por parte de los cuatro pueblos “sospechosos”, el Subdelegado de Cinco Villas remite un escrito al Jefe Político Superior de la provincia, donde le da cuenta de todo lo ocurrido. Comienza su informe diciendo que tan pronto como recibió sus órdenes envió a un fusilero “peatón”, con instrucciones precisas, a los pueblos de Artieda, Bagüés, Lobera y Orés (los enumera a la inversa del recorrido realizado por el fusilero), cuyos Regidores decanos acusaron recibo de cuanto se les pedía, cosa que podrá comprobar con los originales que se le adjuntan.

Pero falta saber qué sucedió con los alcaldes de los cuatro pueblos implicados, y si se llevaron a cabo las amenazas que recaían sobre ellos, ya que a lo largo de sus escritos el Subdelegado de Cinco Villas se mostró muy agresivo, viendo en ellos una supuesta culpabilidad que no sabemos hasta qué punto era real. Tras las informaciones recibidas, la opinión que tenía sobre ellos cambió. La solución está en el párrafo siguiente, que copio íntegramente:

Presentados los Alcaldes, me exhibieron sus respectivas cuatro certificaciones, que también acompaño originales, acreditando haber sido renovado el Cuerpo Municipal con arreglo a la Constitución, habiéndose remitido a su tiempo la certificación y que a decir verdad padecerían extravío en la dirección de correo o descuido en su remesa”. Para continuar después: “Por lo que reconocerá V.S. que no han incurrido en la multa impuesta como inobedientes, de cuyos Alcaldes he prevenido el cuidado que deben tener en lo sucesivo en dar puntual cumplimiento a las órdenes superiores en asuntos del Servicio Nacional”.

Y para cerrar sus razonamientos de cara a calmar los ánimos del Jefe Político Provincial, nada mejor que buscar un chivo expiatorio para echarle la culpa de todo, haciendo recaer gran parte de la responsabilidad del malentendido sobre los Secretarios de los pueblos, de quienes afirma: “Asegurando a V.S. que los Secretarios de los pueblos de corto vecindario no tienen disposición, ni aún para extender un certificado, aún cuando se les remita el modelo para ello”. Es decir, que los deja a la altura del betún, señalando que son incapaces, según él, de redactar un certificado, aunque se les proporcione el modelo.

¿Qué ocurrió en realidad?

Pues, simplemente, que a lo largo de los meses de octubre y noviembre del año 1836, todas las localidades tenían la obligación de celebrar elecciones para la renovación de los cargos de sus ayuntamientos, y remitir a continuación las actas de dicho proceso al Jefe Político Superior de la provincia. Todo ello en conformidad con lo dispuesto por la reinstaurada Constitución de 1812. Ocurrió, que al efectuar el recuento de la documentación recibida en Zaragoza, encontraron a faltar, entre otras, las certificaciones correspondientes a cuatro pueblos de Cinco Villas: Lobera, Orés, Bagüés y Artieda. El Jefe Político, sospechando tal vez que ello podía deberse al rechazo de la Constitución por parte de esos ayuntamientos, publicó inmediatamente una circular en el BOP, fechada el 1 de diciembre de 1836, donde ordenaba la inmediata renovación de los individuos de los ayuntamientos que no lo hubieran hecho todavía, bajo la amenaza, de no cumplir con esa obligación, de una multa de 1000 reales.

Transcurrió casi mes y medio (del 1 de diciembre al 13 de enero), y en Zaragoza seguían sin recibir la documentación de estos cuatro lugares. Para empeorar todavía más las cosas, el 22 de diciembre de 1836, las Cortes aprobaron una ley, publicada en el BOP de 7 de enero de 1837, que en su artículo 1º, decía: “Para detener a los sospechosos de conspiración contra el sistema Constitucional, o contra la seguridad del Estado”, pero con la particularidad de que las autoridades podían detener a esos “sospechosos” sin necesidad de sumario previo, ni mandamiento judicial. Y entonces fue cuando el Jefe Político Superior de Zaragoza, escudándose en esa ley, se propuso llegar hasta las últimas consecuencias con respecto a los cuatro pueblos rebeldes que no atendían sus órdenes. Para ello comenzó dirigiendo un escrito al Subdelegado de Cinco Villas, fechado el día 13 de enero de 1837, iniciando de ese modo el proceso que ya se ha comentado más arriba.

Si los jefes políticos citados, especialmente el Subdelegado residente en Sos, por su proximidad, hubiesen recabado información directa de los propios alcaldes antes de tomar ninguna determinación drástica, se hubiera evitado este sobresalto. Pero, claro, apoyándose en las facultades que les otorgaba la nueva ley, resultó para ellos mucho más fácil y efectivo, para imponer su autoridad, comenzar sembrando el miedo a través de graves acusaciones contra los alcaldes, con la orden de arresto incluida, y pasar después a la petición de explicaciones.

Como quedó demostrado en las certificaciones que los cuatro alcaldes entregaron en mano al Subdelegado de Cinco Villas, la renovación de los individuos de los ayuntamientos de las cuatro localidades se llevó a cabo en el tiempo prefijado y “en observancia de la Constitución Política de la Monarquía y los decretos y órdenes vigentes”.

Así consta también en la copia del acta encontrada, junto con los escritos comentados más arriba, en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza. Está fechada en Lobera el 25 de octubre de 1836, y en ella se exponen los pasos seguidos en la elección de los cargos municipales. Debajo del sello que encabeza el papel, dice: “Habilitado. Publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836”. Y a continuación: “Testimonio para la renovación del Ayuntamiento Constitucional”. Este comienzo nos informa de que todo el proceso electoral estuvo regido por las normas contenidas en la Constitución de Cádiz, reinstaurada tras el Motín de la Granja de San Ildefonso (Segovia).

Sin embargo, sea por el estilo empleado por el nuevo Secretario al redactar el acta, sea por el estado de ánimo de los loberanos a la hora de renovar los cargos de su Ayuntamiento, lo cierto es que en esta acta no se recoge tanto entusiasmo electoral como en la anterior. Es como si todo hubiera retrocedido un paso, en lugar de avanzar. Vuelve a utilizarse la expresión “a pluralidad de votos”, más propia del año 1833. Desaparece la palabra “elegibles”, y tan sólo son nueve las personas que participan como “electores”, frente a los 40 que lo hicieron en la renovación municipal de 1835. Son éstos: Manuel Mayayo, Antonio Serrano, Martín Cardesa, Martín Juan Artieda, Francisco Cardesa, Francisco Miranda, Matías Ventura, Francisco Mayayo y Pedro Juan Muriel. Por tanto, aunque haya que celebrar la vuelta de la Constitución, la participación ciudadana, a nivel local, ha supuesto un fuerte retroceso con respecto al año anterior. Las personas elegidas para ocupar los cargos municipales en esta ocasión, fueron:

Según indica el Secretario, tomaron posesión de sus cargos el día 24 de octubre, “previo el juramento prescrito por la Constitución”. El acta está firmada por el Alcalde, Juan Antonio Cardesa, y el Secretario.

Una vez comprobado documentalmente que las autoridades municipales de Lobera cumplieron a rajatabla con su obligación de renovar los individuos de su Ayuntamiento, de acuerdo con la Constitución de 1812, queda todavía una duda por resolver. ¿Cuál fue la causa real de que las certificaciones con los resultados electorales no llegaran a su destino? ¿Se remitieron a su debido tiempo? Porque una cosa es celebrar las elecciones y otra enviar los resultados. ¿Se traspapelaron acaso en las oficinas del Subdelegado de Cinco Villas, o en las de Zaragoza? ¿Se debió a deficiencias de Correos? ¿Hubo alguna fuerza intrusa (léase carlistas, por ejemplo) que impidió el traslado normal de los documentos? Llama la atención el hecho de que otros pueblos, como Longás, Mianos o Lorbés, con mayores dificultades orográficas o de comunicación, consiguieran hacer llegar sus certificaciones electorales a su destino en el plazo marcado.

El informe remitido por el Subdelegado de Cinco Villas al Jefe Político Superior de Zaragoza, una vez reunido con los cuatro alcaldes afectados, tampoco nos aclara demasiado sobre cuál fue el motivo real de que los documentos no llegaran a su destino. En su escrito señala, como posibles causas, el “extravío en la dirección de correos o descuido en su remesa”, indicando a continuación que también pudo tener mucha culpa en ello la incapacidad de los Secretarios de los pueblos. Argumentos poco convincentes, teniendo en cuenta que se trata de localidades muy separadas entre sí, y sujetas a distintas rutas del correo. En cuanto a los Secretarios, poco tiene que ver la incapacidad para redactar un documento, que tan a la ligera les imputa el Subdelegado, con la disposición para echarlo en el buzón de Correos.


C) Consideraciones finales

- Cuando leí por primera vez el escrito que el Subdelegado de Cinco Villas envió a los cuatro pueblos citados, no pude menos que pensar que algo gordo habían cometido los señores del Ayuntamiento de Lobera, y de las otras tres localidades, para obligar a la Superioridad a dirigirse a ellos con palabras tan fuertes como “arrestar”, “criminales”,” inobedientes” o “desobedientes”. Y por si ese vocabulario subido de tono fuera poco, las injurias iban acompañadas de la amenaza de una multa de 1000 reales, cuyo valor equivalente ya se ha indicado en el momento oportuno.

- Llegados a este punto, se echa en falta una pequeña disculpa, al menos, por parte de las autoridades, tanto del Jefe Político Superior, como del Subdelegado de Cinco Villas, ya que las acusaciones vertidas contra los cuatro alcaldes, y sus ayuntamientos, fueron muy graves y basadas en sospechas infundadas. Como era de esperar, no hubo tales disculpas. Rebajarse hasta ese punto hubiera erosionado su autoridad.

- Quiero recordar aquí que las gentes de Lobera no aceptan de buena gana las imposiciones caprichosas. No suelen entender demasiado bien eso de que una cosa sea hoy blanca y mañana negra, según convenga en cada momento. Al menos así lo demostraron en 1495, hace 514 años, cuando la comisión de la Sobrecullida de Jaca se presentó en Lobera para hacer el recuento de fuegos, y los loberanos respondieron que allí no se llevaría a cabo tal cosa porque ellos pertenecí-an a la de Tarazona. En la primera mitad del siglo XIX, los españoles estuvieron sometidos a demasiados “caprichos” políticos. Y eso puede llegar a cansar. No sé si tendrá esto algo que ver con el tema que nos ocupa.

- En 1837, la primera guerra carlista está en su apogeo. Las principales operaciones militares tienen lugar en el País Vasco, en Navarra, en Cataluña y en el Maestrazgo. El trasvase de tropas entre el Norte y Cataluña hace que existan partidas, o cuerpos militares, de paso por el territorio aragonés que en cualquier momento pueden ocasionar enfrentamientos con los liberales, o la conquista de núcleos de población de nuestra región, obligando a sus habitantes a rechazar la nueva Constitución. Ése era uno de los temores de los jefes políticos de la provincia.

- Pero hay más. En el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, del día 7 de noviembre de 1837, aparece publicado el reparto con el que los pueblos de Aragón han de participar en la Contribución Extraordinaria de Guerra, decretada por las Cortes el 8 de septiembre de 1837. No era ésta la primera contribución de guerra que abonaban. Sólo he anotado las cantidades que corresponden a Lobera y algunos pueblos de su entorno:

1 real = 34 maravedís

Hay que recordar que por entonces el jornal medio de un trabajador del campo, como se ha dicho, era de 5 reales diarios. Por tanto, los 7.098,6 reales que en 1837 aporta Lobera a la contribución de guerra representan 1.419 jornales. Ahora repitamos la equivalencia con un jornal medio actual, por ejemplo de 50 euros/día, y tendremos que los de Lobera pagaron: 1419 x 50 euros = 70.986 euros = 11.811.076 pesetas. Me da la impresión de que después de sufrir estos “atracos” la gente estaba para pocas bromas. Y menos para que alguien les viniera con ideologías de este o aquel calibre.

- Para finalizar, recordar que el hecho de que aparezca en este escrito varias veces el topónimo de Sos, a secas, sin complementos, se debe a que no recibió el nombre actual de “Sos del Rey Católico” hasta el año 1924.