Los mayores contribuyentes, año 1835

Viernes, 17 de Julio de 2009 01:00 Fernando Sahún
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A) Papel oficial

Las actas del Ayuntamiento de Lobera, remitidas al Gobierno Provincial en 1833 y 1835, están encabezadas por un sello estampado sobre el papel, en el que pueden apreciarse tres elementos principales: el escudo real, con el nombre del monarca de turno; la cuantía del gravamen, expresada en este caso en maravedíes, y el año para el que tiene validez. Todos los escritos oficiales debían redactarse sobre papel sellado. Con ello se perseguían dos objetivos claros: la recaudación de un impuesto indirecto y la validación de los documentos.

Su aplicación se inicia en Castilla durante el reinado de Felipe IV, regulada por la Real Pragmática de 15 de diciembre de 1636. En Aragón no se implantó el uso obligatorio del papel sellado hasta la publicación del Decreto de Nueva Planta, impuesto por Felipe V con fecha 5 de agosto de 1707. Las modalidades pueden ir desde el sello seco o impreso, como los que se adjuntan, al móvil o timbre. Con el paso del tiempo se transformó en el “Impuesto de Timbre”, con las múltiples formas filatélicas de los siglos XIX y XX. Aquí podemos observar las diferencias, muy evidentes, entre los sellos reales de los reinados de Fernando VII y de su hija Isabel II.

Sello de Fernando VII

Sello de Isabel II

Al parecer, la obligación de utilizar papel sellado en los documentos oficiales se incumplía con demasiada frecuencia, ya que el Gobierno Político de la provincia de Zaragoza no tuvo más remedio, en 1836, que enviar una circular a los alcaldes y ayuntamientos, en la que se quejaba de que gran parte de los documentos que se recibían en la Diputación Provincial estaban redactados en papel común, desprovisto del sello obligatorio, lo que iba en detrimento “del respeto debido a mi autoridad y a la de dicha corporación, y en perjuicio y menoscabo de los intereses del Erario”. Para continuar después en tono amenazador: “En consecuencia, aplicando el oportuno remedio, he resuelto que en adelante no se dé curso a ninguna solicitud, exposición o recurso de personas particulares, cuando no venga en forma de memorial y en papel del sello correspondiente”.


B) Elección del nuevo Ayuntamiento, 1835

El acta que recoge el proceso electoral llevado a cabo en 1835 para la renovación de los cargos del Ayuntamiento de Lobera, nos aporta abundante información sobre sus gentes. Sorprende, en cierto modo, que su celebración tuviera lugar en el mes de agosto, dado que estos trámites electorales solían efectuarse en los meses finales de cada año. En la época estival, los agricultores, más que a temas políticos, debían estar atentos a la recolección de sus cosechas, donde se jugaban la subsistencia de todo el año. Pero en esta ocasión no hubo lugar para las excusas. No tuvieron más remedio que suspender los trabajos agrícolas para acudir a depositar el voto. No era para menos. La Historia de España estaba pasando por unos momentos muy delicados. El distanciamiento político entre conservadores y liberales, sazonado todo ello por los problemas dinásticos, había conducido al país a la primera guerra carlista. Para analizar el contenido de este documento, vamos a ir por partes, según se indica en este esquema:

Esquema de elección del Ayuntamiento

a) Presentación:

El Secretario de Lobera, que sigue siendo Ramón Longás, comienza la redacción del acta de la siguiente manera:

En la villa de Lobera, a los diecisiete días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cinco, reunidos en la Casa Ayuntamiento los señores Pedro Giménez, Alcalde; Matías Ventura y Babil Artieda, Regidores; Manuel Sanz, Diputado, y Francisco Miranda, Procurador Síndico, el Sr. Alcalde dijo que los había congregado para dar cumplimiento al Real Decreto de veintitrés de julio próximo finado, agente de la formación del nuevo Ayuntamiento, el cual fue leído por mí, el infrascrito Secretario”.

Como vemos, continúan en sus cargos municipales las mismas personas que fueron elegidas a finales de 1833 para el año 1834. Nos encontramos a mediados del mes de agosto de 1835 y todavía no se ha procedido a la renovación del Ayuntamiento, cosa extraña si tenemos en cuenta que los mandatos eran anuales. No hay duda de que el Real Decreto de 23 de julio de 1835, publicado en el BOP del 4 de agosto del mismo año, había llegado a los ayuntamientos con más de medio año de retraso.

Antes de pasar adelante, conviene analizar las novedades que presenta este nuevo Real Decreto con respecto a los años anteriores. Así, tenemos:

Era el caso de Lobera. Por tanto, desaparece el cargo de Diputado, que formaba parte de los ayuntamientos hasta el año 1834.

b) Lista de “electores”:

Dice el Secretario en su redacción, que una vez leído el Real Decreto, “convinieron en ello los demás señores, y habiéndose procedido al nombramiento de “Electores”, obrando en un todo con arreglo al artículo 15 del referido Real Decreto, resultaron ser los individuos siguientes”.

Del mismo modo que en el punto anterior, antes de presentar la lista de “electores” es necesario acudir al artículo 15 del citado Real Decreto para averiguar cuáles son las condiciones que se exigen en el mismo para alcanzar la categoría de “elector”. Son éstas:

Por tanto, siguiendo las instrucciones del citado artículo 15, se procedió a la confección de la lista de “electores” entre los vecinos de Lobera, resultando ser cuarenta las personas que reunían las condiciones exigidas, cuyos nombres fueron anotados en el acta por el Secretario, Ramón Longás.

Sin embargo, en un documento hallado en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza aparecen los nombres de esas mismas personas, escritos en el mismo orden, pero con la particularidad de que frente a cada uno de ellos se indica el importe de la contribución que pagaba al Estado, expresada en “reales” y “maravedís o maravedíes”, ambas formas son correctas, cuya equivalencia era de 1 real = 34 maravedís.

Comparadas ambas actas, la de 1833 y la de este año 1835, se observa un enorme incremento en el número de electores. De los 5 mayores contribuyentes que intervinieron en aquella ocasión, se ha pasado a los 40 votantes en este año de 1835. A continuación se trascribe al pie de la letra el documento que contiene la lista de esos 40 “electores” de Lobera, con expresión de la contribución que abonaba cada uno de ellos en aquella fecha:

Lobera. Relación que manifiesta los sujetos que fueron nombrados electores en esta villa para las nuevas elecciones de oficios de república, que se hicieron según el Decreto de S.M., de 23 de julio de este corriente año, según aparece de las listas que se formaron al efecto, con expresión de la cuota de Contribución que paga cada elector, procedentes de propiedades rústicas y urbanas, sin que ninguno de ellos satisfaga cantidad alguna por los demás conceptos que se expresan en el párrafo 4º del artículo 15, 3º del citado Real Decreto, y es como sigue":

Rs vs: reales de vellón, Ms: maravedís

Nota: Blas Chaverri y Juan José Chaverri, padre e hijo, son de una misma casa, y por eso va incluida la contribución, que se carga al padre, como amo principal. Lo mismo sucede con Antonio Plano y Francisco Plano, y también con Miguel Ángel Cardesa y Francisco Cardesa, y por esto a éste nada se le señala.

Otra nota: No se abstuvo de votar ninguno de los electores.

Firmas:

Pedro Giménez, Alcalde
Francisco Miranda, Síndico Procurador, y firmó por
los demás de Ayuntamiento, que no saben.
Por mandato de los S.S. del Ayuntamiento,
Mariano Vives, Secretario Interino

Sorprende el nombre de “Ángelo Artigas”, que aparece en la lista de contribuyentes. A primera vista podría tratarse de un error. Sin embargo, el Secretario de Lobera, Ramón Longás, poseedor de una excelente caligrafía, lo escribe de esta forma, “Ángelo Artigas”, en las tres ocasiones en que aparece en el acta.

c) Lista de “elegibles”:

Siguiendo con la redacción del acta, el Secretario dice “Que acto continuo, con presencia de los artículos 16, 17 y 18 del expresado Real Decreto, y con arreglo a ellos, se procedió a la formación de los individuos elegibles, y resultaron los siguientes”.

Como en el caso anterior, antes de enumerar los integrantes de esta lista es preciso señalar cuáles eran los requisitos imprescindibles que otorgaban a una persona la categoría de “elegible”. Para ello tenemos que acudir al artículo 16 del citado Decreto, que dice lo siguiente: Para poder ser elegido sujeto de Ayuntamiento, se necesita:

Hasta aquí se han mencionado las condiciones favorables, las positivas, pero había también factores negativos, recogidos en el artículo 17, que impedían a una persona optar al rango de “elegible”. En resumen, eran éstos:

Quedaban asimismo exceptuados de “obtener oficios de república”, según el artículo 19, los que se encontraran en alguna de estas circunstancias: ser religioso, militar, empleado de Hacienda, médico o maestro de primeras letras. Los mayores de 70 años, podían excusarse. En los demás casos, era obligatorio aceptar el cargo para el que una persona había sido elegida.

Una vez tenidos en cuenta todos los aspectos señalados, la lista definitiva de los individuos “elegibles” que pudieron optar a los cargos del Ayuntamiento de Lobera quedó reducida a 16 personas, cosa que no es de extrañar dada la cantidad de trabas y barreras que impedían el acceso a esta condición:

Lista de elegibles

Confeccionadas las listas de “electores” y “elegibles”, el Secretario prosigue la redacción del acta en estos términos: “Revisadas con madurez ambas operaciones y listas de electores y elegibles, y firmadas por el Sr. Alcalde y por mí el Secreta-rio, se colocaron en los parajes públicos acostumbrados, por el ministro inferior, Lázaro Mur”. Es curiosa la terminología que utiliza el Secretario al referirse al al-guacil, Sr. Lázaro Mur, al que califica de “ministro inferior”.

d) La votación:

Al llegar a este apartado, el Secretario escribe:

Que en el día veinticinco del precitado mes de agosto, no habiendo resultado reclamación alguna, y mediante citación ante diem, hallándose reunidos los expresados señores de Ayuntamiento, con asistencia de mi el Secretario, presentó cada elector un pliego en que nombró cuatro personas de las contenidas en la lista de “elegibles”, designando perso-nalmente al que proponía para procurador síndico, sin que elector alguno haya dejado de votar, firmando los que supieron, y por los demás, Mariano Vives y Juan Antonio Cardesa, a ruego de éstos que no saben escribir”.

El proceso, desglosado en sus diferentes pasos, se desarrolló así:

  1. Se convocó a los electores para el día 25 de agosto.
  2. Llegado ese día, se reunió el Ayuntamiento en pleno, asistido por el Secretario, para presidir el acto electoral.
  3. Una vez abierta la sesión, cada elector recibía un pliego con sus datos personales, donde debía anotar el nombre de cuatro personas de entre las contenidas en la lista de “elegibles”, haciendo constar, expresamente, cuál de ellas se proponía para Procurador Síndico.
  4. Cada votante debía firmar su pliego antes de depositarlo en la urna. En caso de no saber, podía acudir a dos vecinos para que lo hicieran por él. Con el fin de solventar este asunto, se “apalabró” a dos vecinos para que ejercieran esta función, la de firmar los pliegos a todos aquellos electores que se lo pidieran. Las personas propuestas para este menester fueron Mariano Vives y Juan Antonio Cardesa.

Modelo imaginario de pliego electoral

e) El escrutinio:

Finalizada la votación, se procedió a la constitución del tribunal que debía efectuar el escrutinio de los pliegos, cuya composición fue la siguiente:

Concluido el escrutinio, “quedaron propuestos, por haber tenido la mayoría de votos, los individuos elegibles siguientes”:

Según se indica en el acta, las elecciones tuvieron una gran participación, “sin que elector alguno haya dejado de votar”.

f) Exposición de las listas:

Seguidamente se confeccionaron las listas de los electores que habían votado a cada uno de los elegidos, que firmadas por el Sr. Alcalde y el Secretario, “se colocaron por el ministro inferior, Lázaro Mur, en los parajes públicos acostumbrados”.

Electores que votaron a cada uno de los elegidos

Y finaliza el acta con estas palabras del Secretario:

Que en el día veintinueve del expresado mes de agosto, reunidos los señores de Ayuntamiento, en vista de no haber resultado reclamación alguna, y que de los propuestos para Ayuntamiento saben leer y escribir Juan Antonio Cardesa y Sebastián Castiello, aunque no los demás, acordaron quedar finalizada la elección actual de Ayuntamiento, mandando que por mí, el referido Secretario, se extraiga copia certificada de todo lo expresado; y firmaron el Sr. Pedro Giménez, Francisco Miranda y Manuel Sanz, y no los demás señores por no saber”.

Y en cumplimiento de lo mandado por los expresados señores, doy la presente certificación, que firmo en Lobera, a los treinta días (víspera de la Fiesta Mayor de San Ramón, se supone) del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cinco”.

Firmado: Ramón Longás, Secretario.
(Rubricado)


C) Consideraciones finales

- Evidentemente, eran otros tiempos. Ninguno de los candidatos elegidos se votó a sí mismo. ¡Hay que ver cómo ha cambiado el sentido de la ética personal!

- Es preciso recordar, que si en este trabajo y en el anterior se ha hecho una alusión constante a “Lobera”, sin el complemento “de Onsella”, se debe a que así se llamaba esta localidad en 1835. Y con ese nombre continuará a lo largo de los 81 años siguientes, hasta que por la aplicación del Real Decreto de 27 de junio de 1916, pase a denominarse “Lobera de Onsella”.

- Este documento contiene mucha información sobre los habitantes de Lobera. Frente a los cinco mayores contribuyentes que aparecen en el acta de 1833, son 40 las personas que intervienen como electores en 1835, aportándonos además el dato de la cuantía de su contribución.

- En 1835, la elección de los cargos del Ayuntamiento de Lobera era todavía “cosa de hombres”, y así continuará durante los próximos 98 años, hasta 1933.

- El secreto electoral, tal como lo entendemos hoy día, brilló por su ausencia en aquellas elecciones, ya que cada pliego debía ir encabezado por el nombre del elector. Y por si eso fuera poco, debía llevar también su firma, o la de dos vecinos, en caso de que aquél no supiera hacerlo. ¡Como para pasar desapercibido!

- La sinceridad y la claridad presidieron, asimismo, las elecciones municipales de 1835. No hubo lugar para la falsedad o los amagos. La declaración de intenciones fue transparente como el agua del Pirineo. No sólo se informó a todo el mundo del número de votos que obtuvo cada uno de los candidatos, sino también de la procedencia de los mismos. Para ello, una vez finalizado el escrutinio, se confeccionó una lista con los nombres de las personas que habían votado a cada uno de los “elegidos” y se expuso en lugar bien visible para conocimiento de todos los vecinos.

- Dada la evidencia de los votos recibidos, es posible que el “elegido” se viera en la “obligación” de corresponder de alguna manera a sus votantes. La fidelidad siempre ha tenido un precio. Aunque tal vez tampoco se diferencie demasiado aquel sistema electoral del actual “clientelismo encubierto” que subyace en el régimen interno de los partidos políticos y, especialmente, en las coaliciones.

- En este documento no aparece referencia alguna a la Constitución. Será en agosto del próximo año, 1836, cuando se reinstaure, merced al Motín de la Granja de San Ildefonso (Segovia), la Constitución de 1812.

- Un aspecto muy positivo a tener en cuenta es el hecho de que para alcanzar la categoría de “elegible”, y poder aspirar por tanto a los cargos municipales, era imprescindible saber leer y escribir. Una acertada medida encaminada a luchar contra el analfabetismo.

- En estas elecciones municipales del año 1835 se produce un cambio muy importante. Ya no se propone una “terna de personas” para cada cargo municipal, como ocurría en 1833. Ahora se elige una sola persona para cada cargo, la más votada. Con ello, al Gobierno Político de Zaragoza no le queda más remedio que nombrar a los cuatro candidatos propuestos por los vecinos, lo que representa una cierta apertura hacia la democratización del proceso electoral municipal.

- Para finalizar, decirles que ha llegado el momento de iniciar las cábalas oportunas para descubrir si alguna de las numerosas personas que aparecen en este documento corresponde a alguno de sus antepasados. En cuanto a los apellidos, no puede decirse que sean demasiado monocordes, ya que entre los 40 contribuyentes anotados hay 19 apellidos diferentes, siendo el de Cardesa, con cinco, y los de Murillo y Artieda, con cuatro cada uno, los más repetidos.